La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró procedente la medida cautelar solicitada por Patricia Rosenzweig Levy y en consecuencia suspende el acto de juramentación y toma de posesión del cargo de Vice-Rector Académico de la Universidad de Los Andes, fijado por la Comisión Electoral Central para el 10 de septiembre de 2008. Además, la Sala del TSJ ordenó al Vice-Rector Académico de la mencionada Casa de Estudios, actualmente en funciones, que continúe ejerciendo el cargo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.
Sobre el presente caso, el pasado 30 de julio el representante judicial de Patricia Rosenzweig, interpuso recurso contencioso electoral, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución (sin número) dictada el 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la ULA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por Rosenzweig el 25 de junio de 2008, contra las Actas de Instalación, Votación, Escrutinio, Totalización, Adjudicación y Proclamación del candidato a Vice-Rector Académico, de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
En su sentencia la Sala del Alto Tribunal del país indicó, entre otras cosas, que al no observarse de las actas que conforman el expediente que la pretensión sea manifiestamente contraria a los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en virtud del principio constitucional a la tutela judicial efectiva, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto, "sin perjuicio del análisis que posteriormente se pueda realizar, una vez consignados los recaudos administrativos solicitados, en virtud de que las causales de inadmisibilidad son de orden público, y por tanto, revisables en cualquier momento y estado de la causa."
SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Posteriormente la Sala se pronunció sobre la medida cautelar solicitada, y recordó que los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, texto normativo que tiene aplicación de manera supletoria de conformidad con el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contemplan la posibilidad de acordar medidas cautelares en cualquier estado y grado del proceso, a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre y cuando se verifique los extremos siguientes: i) Presunción del derecho que se reclama o fumus boni iuris; ii) Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o periculum in mora y iii) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de las anteriores circunstancias.
En lo que respecta al fumus boni iuris, esgrimió la solicitante que al momento de computar los votos de los representantes estudiantiles ante el claustro universitario, efectuados en el acto eleccionario celebrado el 11 de junio de 2008, para la elección del Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario de la ULA, la Comisión Electoral Central de la referida casa de estudios aplicó la fórmula contenida en el artículo 66 del Reglamento Electoral, el cual -según alega- contradice el precepto contenido en el artículo 30 de la Ley de Universidades.
No obstante, advierte Patricia Rosenzweig que su pretensión se enfoca únicamente sobre la elección de Vice-Rector Académico, cargo para el cual optó, afirmando que la irregularidad denunciada ""no produce consecuencia alguna en relación con la elección de los cargos de Rector, Vicerrector (sic) Administrativo y Secretario, electos en las votaciones efectuadas el día 11 de junio de 2008 en la Universidad de Los Andes, toda vez que existió una sustancial diferencia entre los votos obtenidos por los ganadores respecto a sus inmediatos contendores, y por tanto en nada altera el resultado obtenido por estos candidatos", alegó en el escrito presentado ante la Sala Electoral del TSJ.
Agregó que el artículo 66 del Reglamento Electoral contempla una fórmula distinta a la preceptuada en el artículo 30 de la Ley de Universidades, cuya aplicación la perjudicó en la totalización de los votos ejercidos por la representación estudiantil ante el claustro universitario, y de los cuales se atribuye la mayoría (8.537 en contraste con los 6.679 del candidato que resultó ganador), ya que conforme a la fórmula prevista en el Reglamento Electoral, disminuyó la incidencia del voto estudiantil en la totalidad de los votos por ella obtenidos y conllevó a que Manuel Alfredo Dagert, fuera proclamado Vice-Rector Académico de la Universidad de Los Andes.
Entre otras cosas la Sala Electoral indicó en su sentencia que "el porcentaje de la representación estudiantil ante el claustro universitario, preceptuado en el artículo 30 de la Ley de Universidades, no puede ser modificado por ninguna norma reglamentaria, y si eso fue lo que al parecer ocurrió en el proceso electoral de la Universidad de Los Andes, específicamente al computar los votos estudiantiles en la elección objeto del presente recurso, pudiera haberse transgredido dicha norma y, en consecuencia, tergiversado el resultado que perjudicó a la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy, razón suficiente para declarar la existencia del fumus boni iuris."
En cuanto al periculum in mora, constató la Sala del TSJ que el cronograma electoral del aludido proceso eleccionario, establece que las autoridades electas y proclamadas serán juramentadas y tomarán posesión de sus cargos el 10 de septiembre del 2008, lo cual evidencia la inminencia del acto de juramentación y toma de posesión del candidato que resultó favorecido, con la aplicación de una fórmula que posiblemente no haya respetado el porcentaje establecido en el artículo 30 de la Ley de Universidades y que en consecuencia haya tergiversado el resultado de la elección, pudiendo acarrear que asuma el cargo de Vice-Rector Académico de la ULA una persona que parece carecer de legitimidad para ello, lo que pudiera implicar un daño irreversible por la decisión definitiva, razón suficiente para constatar la existencia del periculum in mora.
PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR
En vista de que quedó verificada la existencia de los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, la Sala Electoral declaró procedente la medida cautelar solicitada, en consecuencia, se suspende el acto de juramentación y toma de posesión del cargo de Vice-Rector Académico de la Universidad de Los Andes, fijado por la Comisión Electoral Central para el 10 de septiembre de 2008.
Igualmente se desprende de la sentencia del Máximo Juzgado del país que se ordena al Vice-Rector Académico de la prenombrada Casa de Estudios, actualmente en funciones, que continúe ejerciendo el cargo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso. |