martes, 12 de agosto de 2008
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Electoral declaró improcedente medida cautelar contra Resolución del CNE
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Los recurrentes incumplieron con su carga de fundamentar y probar, el ¿fumus boni iuris¿, lo cual por sí solo resulta suficiente para declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos.



La Sala Electoral con ponencia de su presidente el magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado solicitada conjuntamente con el recurso contencioso electoral presentado por un grupo de ciudadanos, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual dejó sin efecto la Convocatoria a las Elecciones Regionales, previstas para el 23 de Noviembre de 2008, para el cargo de Alcalde del municipio Miranda del estado Zulia.

El 03 de julio de 2008, los ciudadanos: Aroldo Caldera, Hugo González, Irasema Romero, Ingrid Torrealba, Pastor Martínez, Mervin Cabrera, Miguel Marcano, Lorena Plaza, Lorena Piñero, Dionelis Rodríguez, Alfonso Avendaño y Marbelis Núñez; introdujeron la medida cautelar y el recurso contencioso electoral.

 

ANTECEDENTES

El 2 de noviembre de 2004 la Junta Electoral Municipal proclamó como Alcalde del municipio Miranda, estado Zulia, al ciudadano Carlos Alfredo Barboza Aguaje, luego que resultara electo el 31 de octubre de 2004. Sin embargo, el 8 de noviembre de 2004 el candidato Tiberio Bermúdez, quien obtuvo el segundo lugar, impugnó el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, aduciendo que el órgano electoral no había tomado en consideración la sustitución de la postulación efectuada a su favor por las organizaciones políticas Copei y Vamos, cuyos votos debían adjudicársele a él y no al candidato Henoc Guerere, el cual había renunciado a su candidatura.

El 06 de septiembre de 2006, luego que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenara realizar una nueva totalización, el CNE resolvió desproclamar al ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje, porque los resultados de la nueva totalización dieron como ganador de la contienda electoral en cuestión al ciudadano Tiberio Bermúdez, quien inició su mandato el 17 de agosto de 2006.

Posteriormente, el 13 de junio de 2008, el ente electoral dictó la Resolución objeto del presente recurso, a través de la cual dejó sin efecto la convocatoria a elecciones en el municipio Miranda del estado Zulia, considerando que el ciudadano Tiberio Bermúdez fue electo para un período de cuatro años, siendo que su mandato se inició el 17 de agosto de 2006.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, advirtió que la procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto impugnado, requiere del cumplimiento de los requisitos: que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este sentido la Sala observó que "de un modo absolutamente genérico los recurrentes pretenden que se decrete la suspensión de efectos del acto impugnado, sin haber sustentado debidamente su solicitud, limitándose a exponer simples alegatos genéricos sin una argumentación fáctico-jurídica consistente sobre la forma en que se verifica la presunción del derecho reclamado o fumus bonis iuris, y sin acompañar ningún medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia".

Por ello se declaró que la parte recurrente "incumplió con su carga de fundamentar y probar, al menos presuntivamente, el fumus boni iuris, sin cuya existencia no es posible conducir al Juez a la convicción de que la acción principal ha de ser estimada, lo cual por sí solo resulta suficiente para declarar improcedente dicha solicitud de suspensión de efectos".

Por esta razón, el Máximo Tribunal consideró que "resulta inoficioso entrar a analizar el cumplimiento o no del periculum in mora, en tanto que los requisitos para acordar cualquier medida cautelar, son concurrentes".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/08/2008

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