martes, 19 de agosto de 2008
Sala Electoral del TSJ
Con lugar acción de amparo constitucional interpuesta contra Junta Directiva de Caja de Ahorros Catinn
Ver Sentencia

La Sala evidenció que la Junta Directiva del ente asociativo tiene su período vencido, sin que hasta ahora se haya convocado la Asamblea General de Asociados para elegir a la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral pendiente



 La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Ismael Herrera y Yunia Rosa Lárez,

contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición, Catinn, por la omisión de convocar la Asamblea General de Asociados para elegir a la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral para escoger las nuevas autoridades del ente asociativo, dado que la Junta Directiva actual tiene su período vencido.

 

Como consecuencia de la decisión se ordenó a la parte agraviante que en un plazo no que deberá exceder de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del fallo, convoque la Asamblea General de Asociados de la mencionada Caja de Ahorro con el objeto de elegir a la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral pendiente.

 

En los fundamentos de la acción, los accionantes señalaron que tanto la Junta Directiva del Consejo de Administración como la Junta Directiva  del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro Catinn, tienen su período vencido desde el año 2006 y, aún así, continúan ejerciendo sus funciones sin convocar la Asamblea General de Asociados para que se elijan los miembros de la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral pendiente para escoger  a las nuevas autoridades de la referida Caja.

 

Asimismo indicaron que "existe una gran indiferencia por parte de la actual Junta Directiva del ente asociativo, respecto a las solicitudes verbales y escritas que han formulado los asociados de la Caja de Ahorro sobre el anhelo urgente y necesario de una convocatoria a elecciones, con el agravante de que las actuales autoridades han implementado como política de recepción de documentos, no recibir nada que tenga que ver con el proceso electoral". Sostienen también que la situación descrita "constituye una violación a sus derechos humanos, así como también de los derechos constitucionales al sufragio, participación política, alternabilidad y representatividad consagrados en los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 63, 64 y 70 de nuestra Carta Magna".

 

SOBRE EL ALEGATO DE ILIGITIMIDAD

En torno al alegato de ilegitimidad planteado por la parte accionada, la Sala recordó que "cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria".

 

No obstante, la Sala Electoral estima que el porcentaje exigido en la citada disposición legal no puede constituir un impedimento para que cualquiera de los asociados del ente asociativo pueda solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida que se deriva de la violación del derecho al sufragio, toda vez que éste derecho constitucional puede hacerse valer individualmente por cualquiera de los asociados.

 

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

Entre otros aspectos, en cuanto al fondo del asunto, la Sala Electoral observó que al analizar los argumentos de cada una de las partes, así como el material probatorio aportado por cada una de ellas, se evidencia que la Junta Directiva del ente asociativo tiene su período vencido, sin que hasta ahora se haya convocado la Asamblea General de Asociados para elegir a la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral pendiente.

 

También consideró menester indicar que "la inactividad injustificada en que han incurrido las actuales autoridades del ente asociativo al omitir la convocatoria de una Asamblea General de Asociados para elegir a la Comisión Electoral, vulnera el derecho a elegir que tienen los asociados, y constituye un impedimento a los mismos para postularse como potenciales candidatos en el proceso electoral pendiente".

 

Finalmente se indicó que, tomando en consideración que la Comisión Electoral es el órgano que tiene competencia para convocar elecciones en el referido ente, y que la convocatoria es el acto inicial de la fase preparatoria del procedimiento comicial, cualesquier actuación u omisión injustificada que impida realizarla, determina la imposibilidad de los miembros del referido ente asociativo de ejercer su derecho al sufragio activo y pasivo, así como el derecho de participación, lo cual implica un menoscabo al ejercicio de esos derechos que necesariamente requieren protección mediante la acción de tutela constitucional, razón por la cual, la Sala Electoral estimó que la presente acción de amparo constitucional resulta procedente.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/08/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)