martes, 26 de agosto de 2008
Decisión de la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso contra Contralor General de la República
Ver Sentencia

Carlos Antonio Roberto Watkins fue sancionado con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas

           La Sala Político Administrativa con ponencia del magistrado  Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Antonio Roberto Watkins, contra la Resolución N° 01-00-262 dictada el 8 de septiembre de 2004 por el Contralor General de la República, mediante la cual confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que le impusiera al recurrente a través de Resolución N° 01-00-071 del 16 de julio de 2003 y, en consecuencia fue declarado firme el acto impugnado.

El denunciante señaló en principio que la sanción de suspensión del cargo sin goce de sueldo a que se refirió el Contralor General de la República al momento de decidir el recurso de reconsideración incoado no existe en el presente procedimiento, ni fue mencionada en la Resolución Nro. 01-00-071 del 16 de julio de 2003, mediante la cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En este sentido, "mal puede fundamentarse esta Resolución última citada en una sanción no aplicada ni alegada para compararlas con aquellas contenidas en el elenco existente en el artículo 122 de la derogada Ley de la materia para justificar la aplicación de la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que me fue impuesta". Por lo tanto, manifestó que "es impertinente la comparación aludida y hace pecar de inmotivacion la Resolución 01-00-262".

Sin embargo la Sala Político Administrativa consideró que el acto impugnado no se encuentra fundamentado en una sanción no aplicada ni alegada, y que "aunque se trate de una impertinente comparación entre la sanción de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, tal circunstancia no vicia de inmotivación al acto, por lo que resulta infundado el alegato esgrimido".

 No existe inmotivación

Por otra parte, el recurrente expresó que el acto impugnado es inmotivado por cuanto está fundamentado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y no en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del año 1995. Asimismo, alegó que tal aplicación se realizó "en desconocimiento del artículo 117 eiusdem que obliga a aplicar la ley derogada al caso que me afecta en este acto".

En este sentido, la Sala observó incorrecto que el recurrente inicie la denuncia señalando la "supuesta" aplicación de la referida disposición legal configura el vicio de inmotivación, pues "el acto administrativo es inmotivado cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, conociéndose, se discute su aplicación o interpretación".

De esta manera la Sala que concluyó que lo alegado por el accionante guarda relación con la violación del principio de irretroactividad de la ley, el cual está referido a la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma sólo como defensa o garantía de la libertad del ciudadano.

La Sala Político Administrativa observó que al momento de imponer la sanción, el Contralor General de la República se refirió al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, pues habiendo ocurrido los hechos generadores de responsabilidad administrativa bajo la vigencia de esta última, lo ajustado a derecho era limitar la inhabilitación como máximo a tres años. Es así como la Sala desechó el alegato de aplicación retroactiva del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como el argumento de desconocimiento del artículo 117 eiusdem.

 No hubo inmotivación

El recurrente también adujo que la Resolución impugnada se encuentra inmotivada por ser "vaga e imprecisa" y no definir los contenidos de los textos legales sobre los cuales se soporta, y se fundamenta para ello  en que "no es cierto que dichas sanciones emerjan indistintamente de los "mencionados artículos" 122 de la derogada Ley y 105 de la nueva.

Sin embargo la Sala pudo precisar que la aludida sanción de suspensión fue hecha por el Contralor únicamente para señalar que las demás sanciones previstas tanto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995 como en el 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (destitución o inhabilitación), son más gravosas que la de "suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo". Así el Tribunal Supremo de Justicia concluyó que la "apreciación del organismo contralor, no produce vaguedad e imprecisión en los términos de la Resolución, por lo que no configura la inmotivación a que alude el actor".

 

Autor:
   PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/08/2008

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