lunes, 29 de septiembre de 2008
Magistrado Juan Raafel Perdomo organizó foro en el TSJ
Reforma de la Lopnna persigue el beneficio superior de los niños, niñas y adolescentes
A la cita académica acudieron destacados ponentes y expertos en la materia, entre ellos, Georgina Morales, Enrique Dubuc, Rosa Isabel Reyes, Juez Tanya Picón, Verónica Salas y Cristóbal Cornieles



           En la sede del Tribunal Supremo de Justicia se realizó el Taller "Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", evento organizado por el magistrado vicepresidente de la Sala Social, Juan Rafael Perdomo, quien es coordinador de la comisión de implementación de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

            A la cita académica acudieron destacados ponentes y expertos en la materia, entre ellos, Georgina Morales, Enrique Dubuc, Rosa Isabel Reyes, Juez Tanya Picón, Verónica Salas y Cristóbal Cornieles.

            Las intervenciones versaron sobre diferentes aspectos procesales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuestas de manera amplia por el magistrado Perdomo; de igual forma se abordó el tema de la mediación y como está planteado y desarrollado tal principio en la reforma del citado instrumento jurídico.

            Los asistentes al foro pudieron conocer de las competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como de los recursos en la reforma y de las medidas cautelares que en ella se contemplan.

            Finalmente, se desarrolló el tema de las instituciones familiares y todo lo relacionado con el Modelo Organizacional Juris 2000.

 

MEDIACION FAMILIAR UNA GRAN HERRAMIENTA

            El magistrado Juan Rafael Perdomo, en sus palabras fue enfático al señalar que lo que está en juego con la Ley y su reforma, es el beneficio superior del niño, niña y adolescente,  y en este sentido hizo especial referencia en su exposición al artículo 257 "que como les dije es como el alma de esta reforma, porque contiene todos los elementos de una novedad constitucional, con todos sus ingredientes. Asimismo, vamos a tener el otro principio, en el 258, que incorpora la conciliación y la mediación como medio alternativo para resolver causas".

            Resaltó la posibilidad de usar la conciliación y la mediación, "que también están en el alma de la ley. Cuando usted ve todo lo que es mediación familiar, usted consigue que es una herramienta para resolver asuntos de la familia, y es una herramienta de tipo constitucional, tiene jerarquía constitucional y por eso es que en esta Ley hemos dedicado algunos artículos sobre la mediación, donde el acompañamiento es de índole procesal".

            Sobre la conciliación indicó que es aquel encuentro, "aquel acto que se puede realizar entre dos personas directamente, mientras que la mediación requiere de un tercero, que ordena, corrige, orienta, dosifica, pacifica, armoniza, el curso de la discusión, del diálogo, hasta proponer una salida, De modo que pienso que pudiéramos estimar que allí hay una diferencia, entre una cosa y la otra".

            Precisó entonces que con las anteriores normas, y con las que ya se tenían y tiene el artículo 450 de la Constitución, "nosotros hemos colocado estos principios sobre la base de la Ley.

            Mucha gente pensara que esas son simples cosas teóricas que se dicen, pero no, ésta es la plataforma, es la base de un sistema que se está reformando, y que viene a beneficiar a todos los actores del proceso judicial", señaló.

 

 

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/09/2008

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