miércoles, 15 de octubre de 2008
Sala Político Administrativa del TSJ
Ordenan al IVSS inclusión de partidas en presupuesto por juicio emprendido por daño moral y material
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Se tomó en consideración lo establecido en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS, la inclusión de sendas partidas, cuyas sumas se reflejan en la sentencia, en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2009 y 2010,  que comprende el monto de indemnización de daño material, así como una suma acordada por concepto de daño moral, sobre el juicio que por indemnización de daños y perjuicios, derivados de una enfermedad ocupacional, sigue la ciudadana Mariela  Villegas Colmenares contra la mencionada institución.

 

PARTE DE LOS ANTECEDENTES

            Reza el expediente que el 14 de marzo de 2007, la Sala ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia No 01481, dictada el 7 de junio de 2006 y que para ello se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes, a los fines de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS demandado en el presente juicio, diera cumplimiento voluntario.

 

            Efectuadas las notificaciones correspondientes en virtud de la decisión dictada el 14 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la demandante consignó diligencias mediante las cuales solicitó que se decretara la ejecución forzosa de la referida sentencia y posteriormente, el 16 de julio de 2008, la Procuraduría General de la República manifestó haberse dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como al IVSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tales organismos informaran a este Tribunal sobre la forma y ejecución de la sentencia.

 

EN CUANTO A LA MOTIVACIÓN

            En cuanto a la motivación, el texto empresa que la Sala decretó el 27 de marzo de 2008, la ejecución de la sentencia N° 01481 del 7 de junio de 2006 y en tal sentido se expresa que "dicha ejecución fue ordenada con arreglo a lo previsto en el artículo 85 del derogado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual en términos muy similares al actualmente vigente artículo 87 de la ley que rige la materia disponía que en situaciones como la presente, ""el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución".

 

            Por otra parte, se tomó en consideración que  el numeral 1 del referido dispositivo, consagraba textualmente que "si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas".

 

CONSIDERACIONES SOBRE LOS MONTOS A CANCELAR

            En respuesta  a la observación y consideraciones hechas por la Sala, se decidió declarar parcialmente con lugar la demandada de indemnización por daños y perjuicios derivados de una enfermedad ocupacional, que ejercieron los apoderados judiciales de de Mariela Villegas Colmenares, contra el IVSS y en consecuencia, se condenó al referido Instituto a cancelar la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), por concepto de daño moral y la suma de un millón novecientos sesenta y seis mil setenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.966.078,80), como indemnización por daño material, la cual se acuerda indexar y a tal fin se ordena realizar experticia complementaria del fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Por otra parte quedó expresado que "dicha inclusión deberá efectuarse en razón de un cincuenta por ciento (50%) de las  cantidades antes referidas (Bs. 83.576,99), es decir, cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 41.788,49) para el ejercicio económico del año 2009 y el otro cincuenta por ciento (50%), esto es, cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 41.788,49), para el ejercicio económico del año 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del aludido Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

DECISIÓN

            Luego de la revisión exhaustiva del caso, y por las razones precedentemente expuestas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó al IVSS, la inclusión de sendas partidas, cada una por las cantidades equivalentes antes reflejadas.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/10/2008

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