martes, 21 de octubre de 2008
La sentencia extranjera cumple con los requisitos contenidos en la Convención
Sala Civil del TSJ resolvió caso de exequátur con Juzgado de Ecuador
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La Sala observó que la sentencia extranjera cumplía con los requisitos contenidos en la Convención internacional que rige en estos casos



           En ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de lo Civil de Guayaquil, Ecuador, de fecha 8 de diciembre de 1993, mediante la cual se declaró el divorcio entre Freddy Luis Nigon Macias e Irene Haidee Basantes Ayala.

 

            Como parte de esta decisión, también se otorgó a la madre la guarda y custodia de su menor hijo y la patria potestad, así como también se estableció la pensión de alimentos del hijo Freddy Erick Nigón Basantes, hoy mayor de edad; y, el régimen de visitas que éste tendrá con su padre.

 

SOBRE EL PROCESO

            El 26 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió la petición de exequátur por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar de la solicitud propuesta al ciudadano Fiscal General de la República y acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronteriza de la Onidex solicitando el movimiento migratorio y el último domicilio declarado del ciudadano Freddy Luis Nigon Macias.

 

            Por otra parte señala el escrito que el 6 del mismo año, se recibió de la Dirección de Migración y Zonas Fronteriza de la Onidex, Oficio Nº RIIE-1-0601-5779, señalando "que el ciudadano Nigon Macías Freddy Luís, no registra movimientos migratorios". Posteriormente, se recibió el 9 de enero de 2007, también de dicha Dirección, Oficio Nº RIIE-1-0501-3770, en el cual se señaló como domicilio registrado en sus archivos Aurora a Delicias, Edif. Nevere, Piso 4-A. Altagracia, Caracas, razón por la cual se ordenó la citación personal del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil".

 

SOBRE LA SOLICITUD INTERPUESTA Y LOS ALEGATOS DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

            En el recurso presentado, la parte solicitante pidió que se le concediera el exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de lo Civil de Guayaquil, Ecuador, del 8 de diciembre de 1993, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio, pues la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Las Sentencias y Laudos Arbítrales Extranjeros.

 

            Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de los informes orales señaló que la sentencia cuya ejecución se pretende, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Las Sentencias y Laudos Arbítrales Extranjeros, por lo que debe dársele fuerza ejecutoria en nuestro territorio.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN

            Ante el caso presentado, se tomó en consideración que el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado establece la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado para aplicar "los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros". A tal efecto indica, 1) "Se regularan por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, los tratados internacionales vigentes con nuestro país; 2) Las normas de Derecho Internacional Privado; 3) La analogía y, 4) Los principios generales de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

 

            Luego de observar y analizar una serie de consideraciones, la Sala tomó en cuenta que la sentencia extranjera decreta el divorcio por abandono de hogar y la regulación de la pensión de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia y patria potestad del menor "hoy mayor de edad- decisión que no violenta principios esenciales de nuestro Estado, por el contrario esta acorde con éstos.

 

            Asimismo, la Salaobservó que la sentencia extranjera cumple con los requisitos contenidos en la Convención y en consecuencia, se decidió conceder fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a dicha decisión tal y como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/10/2008

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