jueves, 23 de octubre de 2008
Sentenció la Sala Político-Administrativa Accidental
Sin lugar recurso de nulidad interpuesto por ex Diputados a la Asamblea Nacional
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Constató la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que en el presente caso no se vulneraron los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, ni 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos



           La Sala Político-Administrativa Accidental, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Liliana Hernández, Ramón José Medina, Leonardo Palacios Márquez y Elías Matta, para entonces diputados de la Asamblea Nacional, contra "la decisión del Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM) de transferir la cantidad de trescientos millones de dólares ($ 300.000.000,00) al Ejecutivo Nacional materializada en abril de 2002".

 

            En el presente la Corte Primera de lo Contencioso administrativo remitió a la Sala el expediente contentivo del referido recurso interpuesto el 30 de mayo de 2002. La remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, contra la sentencia del 25 de julio de 2002, a través de la cual la referida Corte se declaró competente para conocer de la causa, admitió el recurso y redujo los lapsos de la forma indicada en su fallo, previa solicitud de los recurrentes.

 

            Entre otras incidencias, el 7 de marzo de 2006 la magistrada Evelyn Marrero Ortíz declaró tener impedimento para conocer de la presente causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil. El 10 de agosto de 2006 se declaró con lugar la inhibición presentada.

 

            El 25 de septiembre de 2007 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando conformada así: presidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; vicepresidente, magistrado Levis Ignacio Zerpa; magistrados Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas, y el magistrado suplente, Rodolfo Luzardo Baptista.

 

DICTAMEN DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

            Entre otras cosas, la Sala Político-Administrativa Accidental precisó que lo alegado en el presente caso no es, en realidad, una ausencia total de procedimiento previo a la decisión del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, sino el incumplimiento de lo que a juicio de los recurrentes constituye una de sus fases, cual es "la de solicitar una opinión de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional".

 

            Recordó la Sala del Alto Tribunal que según los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.308, de fecha 22 de octubre de 2001, aplicable ratione temporis, el procedimiento para la transferencia de recursos por parte del Fondo a la República, comprende básicamente dos fases: a. Presentación de la solicitud por el Ejecutivo Nacional, al Directorio del Fondo. Con ésta, o incluso con posterioridad, el Ejecutivo Nacional deberá informar el cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto; b. Respuesta del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

 

            Comprobó la Sala Político-Administrativa que "la cuestionada transferencia, hecha por el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al Ejecutivo Nacional, sí contaba con la aprobación de la Comisión de Finanzas del órgano legislativo nacional, por lo que el requisito que los actores estiman insatisfecho sí fue observado, no existiendo, por tanto, una violación a los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, ni 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos."

 

            Agregó la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado del país que "no cursan en autos elementos que acrediten lo argüido por los recurrentes en cuanto a que el mencionado Fondo convalidó políticas fiscales deficitarias, de allí que deba desecharse el alegato de infracción de los artículos 320 constitucional y 1º del precitado decreto", por lo que se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/10/2008

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