viernes, 24 de octubre de 2008
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Declarado el desistimiento en recurso interpuesto contra Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Ver Sentencia

           La Sala Político-Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Jackeline Acosta De Mora, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial de 25 ciudadanos, quienes actuaron "en su condición de funcionarios públicos del Ministerio para el Poder Popular de las (Sic) Relaciones Interiores y Justicia, adscritos al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda", contra la Resolución N° 045 del 26 de febrero de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.879 del 27 de febrero de 2008.

 

            Mediante la referida Resolución se estableció que, a partir del 01 de marzo de 2008, la remuneración de los Registradores o Registradoras, Notarios o Notarias; así como de los funcionarios o funcionarias adscritos a las diferentes Oficinas de Registros y Notarías Públicas, se realizará mensualmente y será con total apego al sistema de remuneraciones aplicado en dicho Ministerio.  

 

            El pasado 26 de marzo la Sala del Alto Tribunal se declaró competente para conocer el presente recurso, admitió el recurso de nulidad, ordenó practicar las notificaciones de ley y declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta.

 

            Posteriormente se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, que por auto del 22 de abril de 2008, ordenó practicar las notificaciones de ley y acordó expedir el cartel de emplazamiento a los interesados y abrir cuaderno separado para tramitar la "solicitud de pronunciamiento previo". Luego, el 08 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

            Acto seguido, el pasado 17 de septiembre el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 08 de julio de 2008, fecha de la expedición del cartel librado, exclusive, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación de la publicación de dicho cartel, y luego se acordó pasar el expediente a la Sala Político-Administrativa, a los fines del pronunciamiento correspondiente en vista de que el cartel no fue retirado y por ende, no fue consignada su publicación.

 

            Al pronunciarse acerca de lo planteado por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 17 de septiembre de 2008, la Sala del Máximo Tribunal del país indicó en su sentencia, entre otras cosas, que "esta Sala ratifica su criterio conforme al cual en los casos como el de autos en que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel expedido el 08 de julio de 2008, resulta forzoso declarar desistido el recurso."

 

Fecha de Publicación:
  24/10/2008

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