lunes, 27 de octubre de 2008
En la Sala Político-Administrativa del TSJ
Declaran improcedente solicitud de desistimiento
Ver Sentencia

Debido a la publicación y consignación tardía de cartel se declaró improcedente la solicitud de desistimiento inerpuesta por la abogada Judith Petrocelli de Bastardo



            La abogada Judith Petrocelli de Bastardo, actuando en su propio nombre, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una denegatoria tácita del recurso de reconsideración intentado contra la decisión del 21 de junio de 2005 establecida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual "resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo".

 

            Para el 22 de septiembre del año 2005 se dio cuenta en Sala y se ordenó delegar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.   

 

            Mediante auto de fecha 19 de enero de 2006 el Juzgado de Sustanciación aceptó el recurso contencioso administrativo de nulidad introducido, y dictaminó una citación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Judicial del TSJ y Procuradora General de la República. De igual manera, ordenó librar el cartel al que hace referencia el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            El 27 de julio de 2006 la abogada Euridice Civira Esculpi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, requirió, "...se decrete el desistimiento del presente recurso de nulidad, por cuanto la recurrente consignó extemporáneamente el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el mismo fue publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 16 de junio de 2006 y procedió a consignarlo el 28 de junio del corriente año, en el cuarto día de despacho"".

 

            El día 9 del mismo mes se designó como ponente del caso al Magistrado Emiro García Rojas, con la finalidad de pronunciarse acerca del desistimiento planteado por la Procuraduría General de la República. La parte actora publico este cartel el 16 de Junio de 2006 y consignó su publicación el 28 de Junio de 2006, esto demuestra que, retiró, publicó y consignó el cartel de emplazamiento al que hace referencia el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dentro de los treinta (30) con los que contaba para retirar y publicar el cartel, cumpliendo la totalidad de las cargas procesales en un lapso de tiempo más corto.

 

            En consecuencia de esto la Sala Político-Administrativa del TSJ declaró improcedente la solicitud de desistimiento hecha por la apoderada judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Judith Petrocelli de Bastardo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/10/2008

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