El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial del Centro Simón Bolívar, con relación a la demanda interpuesta contra dicho Centro por la sociedad mercantil Arquibra C.A, para que éste convenga en pagar una suma establecida por cumplimiento de contrato de obras.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Ante el caso presentado, el Juzgado de Sustanciación pasó a decir sobre el mismo advirtiendo que se admiten tales pruebas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos primero al decimotercero del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos.
En cuanto a la notificación, se ordenó hacer efectiva la misma a las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento.
Asimismo el Juzgado de Sustanciación consideró notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, respecto a la admisión de dichas pruebas, advirtiendo que una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.