lunes, 03 de noviembre de 2008
En la Sala Electoral del TSJ
Con lugar amparo constitucional ejercido contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos
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Con la ponencia del Magistrado Fernando Ramos Vegas Torrealba miembro de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se recibió una acción de amparo constitucional en contra la Comisión Electoral Principal Ad Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP)

  

            El 8 de octubre de 2008 la ciudadana María de Lourdes Hernández, actuando en su carácter de asociada de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), asistida por el abogado José Ramón Sevilla Mata, interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Principal Ad Hoc de dicha Caja de Ahorro.

 

En fecha, 9 de octubre del mismo año, se designó como ponente al Magistrado Fernando Ramos Vegas Torrealba y mediante decisión número 156 del 14 de 2008, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de amparo y acordó su tramitación conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional.

 

            Para el 23 de octubre de 2008, los ciudadanos Alfredo Carrero, Juan Ramón Mejías, Gracy Chirapo y Arelys Cabrera, actuando como asociados a la mencionada Caja de Ahorro y candidatos postulados a la elección de los Consejos de Administración y de Vigilancia, asistidos por el abogado Pedro Pablo Aguilar, consignaron escrito con el objetivo de constituirse como terceros opositores a la presente acción de amparo constitucional.

 

            La parte demandante señaló que interponía la presente acción de amparo en conformidad con lo expuesto en los artículos 27, 49, 62 y 63 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por otro lado la accionante también alega que de conformidad con lo acordado en la sentencia número 27 del 30 de junio de 2008, se dio inicio al proceso electoral de la autoridades de la referida Caja de Ahorro, sin embargo, ""surgen nuevas incidencias basadas en actuaciones de la Comisión Electoral Ad Hoc, designada por esta Sala Electoral, las cuales vician el proceso por estar referidas a causales de inelegibilidad, en algunas de las postulaciones admitidas por dicha Comisión Electoral."

 

            Agregó que el 19 de septiembre de 2008 objetó ante dicha Comisión Electoral la postulación de los candidatos Alfredo Carrero, Juan Ramón Mejias, Gracy Chirapo y Arelys Cabrera, por motivo de inelegibilidad, en vista de que estos ya ocupaban cargos en el Consejo de Administración y Vigilancia de dicha institución por dos períodos consecutivos, y en el artículos 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, prohíbe la reelección después de haber transcurrido 2 períodos consecutivos en el mismo cargo, sin que hubieren pasado 3 años desde su última gestión.

 

            Para el 23 de septiembre de 2008, la Comisión Electoral Principal en respuesta a estas impugnaciones prorrumpió las Resoluciones Nº 03-08; 04-08 y 05-08, por medio de las cuales decidió ""exhortar al representante del  postulado, ciudadano Ángel García y a los postulados ciudadanos Alfredo Carrero Juan Ramón Mejias, Gracy Chirapo, se sirvan sustituir su candidatura en un plazo no mayor de veinticuatro horas en una persona asociada que no se encuentre incursa en causales de inelegibilidad, que pueda invalidar el presente proceso electoral"".

 

            A esto la demandante expuso que el exhorto de sustitución no se encuentra reglamentado en los estatutos de las Cajas de Ahorro ni en el lineamiento electoral por lo que es un acto inconstitucional que crea privilegios a los ciudadanos a que se les concede y "viola el Derechos Constitucional al Sufragio y el Principio Constitucional de la personalización del Sufragio".

 

            Con la finalidad de rebatir los argumentos de la acción de amparo constitucional, los miembros de la Comisión Electoral, alegaron que la presente acción es inadmisible, debido a que es criterio de esta Sala que los particulares disponen del recurso contencioso electoral como mecanismo de impugnación breve y eficaz contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral.

 

También manifestaron que con ocasión del mandato de esta Sala contenido en la sentencia número 97, del 30 de junio de 2008, con la cual se ordenó la continuación del proceso electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la mencionada Caja de Ahorro, elaboraron un nuevo cronograma electoral a partir de la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar.

 

Señalan que ya vencido el lapso para postulaciones, el 19 de septiembre de 2008, comparecieron ante la Comisión Electoral los ciudadanos María de Lourdes Hernández y Alcides Salcedo, con el fin de impugnar las postulaciones por razones de inelegibilidad de los ciudadanos Alfredo Carrero, Gracy Chirapo y Juan Ramón Mejías.

 

Por medio de un escrito presentado por estos ciudadanos el 23 de octubre de 2008, argumentaron que esta Sala mediante sentencia número 73, del 30 de marzo de 2006, declaró la nulidad del proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorro el 4 de octubre de 2005. Dicen que posteriormente por medio de sentencia número 97 del 30 de junio de 2008, esta Sala acordó la reestructuración de la Comisión Electoral de la aludida Caja de Ahorro y fijó un plazo de sesenta días continuos para el desarrollo completo del proceso comicial.

 

Señalan que la violación constitucional que alega la parte demandante, no se materializó, debido a que no le impidió introducir las impugnaciones y además estas fueron respondidas de manera oportuna por la Comisión Electoral. Por otra parte afirman que la acción de amparo es inadmisible, debido a que existe la vía ordinaria del recurso contencioso electoral como mecanismo idóneo para ejercer la pretensión planteada por la accionante.

 

DECISION

 

            La Sala electoral del TSJ por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas declaró con lugar el amparo constitucional ejercido contra la Comisión Electoral Principal Ad Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos y en consecuencia, se ordena reponer el proceso electoral a la fase de postulación, para que los ciudadanos declarados inelegibles sean sustituidos por nuevos candidatos, lo que debe ocurrir en un lapso que no exceda los cinco días continuos, contados a partir de la fecha en que se celebró la audiencia constitucional. Transcurrido este lapso, conforme a la reiterada doctrina de esta Sala Electoral, las elecciones se realizaran dentro de los siete días continuos siguientes, el día y la hora que fije la Comisión Electoral y sin la participación electoral pasiva de los ciudadanos Alfredo Carrero, Juan Ramón Mejías, Gracy Chirapo y Arelys Cabrera, debido a que no cumplen con los requisitos de elegibilidad constatados.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/11/2008

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