miércoles, 05 de noviembre de 2008
Con ponencia del Magistrado Vicepresidente Francisco Antonio Carrasquero López
Sala Constitucional del TSJ declara desistida solicitud de inconstitucionalidad de omisión
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El 7 de septiembre de 2004, por medio de un escrito presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Alexander Suárez Caster, actuando en su propio nombre solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la omisión ""respecto a poner en vigencia del Procedimiento Civil Oral, previsto en (sic) artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil."

 

Para el 20 de octubre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala aceptó la demanda y dictaminó las notificaciones legales propicias asimismo acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, con el fin de que la parte demandante entregara 1 ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los 3 días siguientes a su divulgación; dejándose expresa constancia, que el incumplimiento de esta carga acarraearía la declaratoria de desistimiento del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Tribunal.

 

Por auto del 20 de mayo del mismo año, el Juzgado de Sustanciación observando que la parte demandante infringió el mandato legal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, acordó remitir el expediente a la Sala, con el fin de producir el pronunciamiento legal correspondiente. El 29 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente al Magistrado Vicepresidente Francisco Antonio Carrasquero López.

 

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN

 

            Es así que concierne a la Sala enunciarse con respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, por lo que observó que el legislador predijo la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el reclamante no asignara en autos, dentro del lapso de 3 días de despacho posteriores a su publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

 

            Resulta necesario entonces acotar, que como el legislador no previó un lapso para la publicación del cartel, la Sala en sentencia N° 1645 del 19 de agosto de 2004, instauró, que el referido lapso sería de 15 días hábiles contados a partir de la expedición del cartel.

 

            Tal consecuencia jurídica, se imputa a consecuencia de la violación de una carga procesal cuya enajenación, manifiesta una ausencia de interés en la sustanciación de la causa y, por ende, una trasgresión del principio de racionalización en el ejercicio de los recursos adjetivos.

 

            Entonces, tomando en cuenta estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional declaró desistida la solicitud hecha por los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Alexander Suárez Caster  relativa a declarar la inconstitucionalidad de la omisión ""respecto a poner en vigencia del Procedimiento Civil Oral, previsto en (sic) artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil".

Fecha de Publicación:
  05/11/2008

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