viernes, 07 de noviembre de 2008
Sentenció la Sala Político-Administrativa
Sin lugar recurso interpuesto por la Federación Médica Venezolana
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De la sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia se desprende, entre otras cosas, que ¿no se observa de las actas que conforman el expediente elementos que demuestren la desviación de poder denunciada por los apoderados actores¿





             Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto el 20 de diciembre de 2006 por la Federación Médica Venezolana (FMV), contra la Resolución Conjunta N° 399-112 del 24 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.572 del 27 de ese mismo mes y año, dictada por el Ministerio de Salud, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud, y el Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en la cual se establece que los Certificados Médicos para Conducir Vehículos de Motor tienen un lapso de vigencia de dos (2) años.

 

            Constató la Sala del Alto Tribunal que la Federación Médica Venezolana únicamente denunció el vicio de desviación de poder al estimar que el fin de la Resolución impugnada es distinto al ejercicio de la potestad administrativa, de conformidad con la obligación del Estado consagrada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Recordó la Sala Político-Administrativa que el vicio de desviación de poder se configura cuando el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida por la norma legal, se aparta del espíritu y propósito de ésta, persiguiendo con su actuación una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal.

 

            En el presente caso la Sala observó de los alegatos de la FMV, que ésta se limitó a señalar la existencia de una supuesta divergencia entre la finalidad del acto impugnado y el ejercicio de la potestad administrativa por parte de las autoridades ministeriales, conforme a la obligación del Estado consagrada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

                Sin embargo la Sala indicó en su sentencia que "no se observa de las actas que conforman el expediente elementos que demuestren la desviación de poder denunciada por los apoderados actores". Agrega la Sala que "por el contrario, del texto de la Resolución impugnada se constata que la Administración actuó de conformidad con lo previsto en los artículos 30 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, vigente ratione temporis, 158 y 209 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.240 Extraordinario de fecha 26 de junio de 1998, aplicable al caso de autos".

 

            Igualmente, indica la sentencia, se observa del expediente administrativo que el Proyecto de la Resolución Conjunta sobre la vigencia de Certificados Médicos para Conducir Vehículos de Motor fue sometido a un proceso de Consulta Pública, en el cual participaron tanto órganos y entes de la Administración Pública como personas ajenas al sector público.

 

            Señala la Sala Político-Administrativa al respecto, que del expediente administrativo remitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud se observan una serie de documentos, de los cuales se desprende que "en el proceso de consulta previo a la decisión ministerial aquí recurrida participó la Federación Médica Venezolana y se tomó en consideración el interés de la colectividad."

 

            En vista de lo anterior y ante la falta de probanzas que determinen la existencia del vicio de desviación de poder en el acto impugnado, la Sala declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/11/2008

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