martes, 11 de noviembre de 2008
Dictamen de la Sala Electoral del TSJ
Improcedente solicitud de reducir los lapsos procesales en relación con un recurso contra Resolución dictada por el CNE
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal del país ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala a fin de la continuación de la causa



 

             La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la solicitud efectuada por Atilio Maldonado López, de reducir los lapsos procesales en la presente causa referida al recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, que declaró con lugar la impugnación de la admisión de la postulación de Nixon Moreno Merchán, al cargo de diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida.

 

            Sobre el presente caso, el pasado 8 de octubre Atilio Maldonado López, en su condición de presidente de la organización con fines políticos Unidos para Venezuela (Unparve), interpuso el referido recurso contra la Resolución del CNE N° 080916-940, del 16 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 459 del 08 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación de la admisión de la postulación de Nixon Moreno, al cargo de diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida por parte de la referida organización política. 

 

            Entre otras incidencias del presente caso, mediante auto del 20 de octubre de 2008, la Sala Electoral admitió el recurso contencioso electoral y acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, a objeto de su publicación en un diario de circulación nacional, además, se libró el cartel respectivo. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2008, Atilio Maldonado López, consignó escrito mediante el cual promovió las pruebas que consideró a bien y solicitó la reducción de los lapsos procesales.

         

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

 

            La Sala del Máximo Tribunal del país al pronunciarse sobre la solicitud de reducción de los lapsos procesales constató que la parte solicitante fundamentó la referida petición al argumentar que las pruebas necesarias para dilucidar el fondo del asunto ya constan en autos y no requieren ser evacuadas, y que la cercanía de los comicios pautados para el próximo 23 de noviembre pueden hacer ilusoria la ejecución del fallo que resuelva la controversia; invocaron el contenido de la sentencia N° 170 de fecha 30 de octubre de 2008, (caso: Enrique Salas Feo).

           

            Recordó la Sala Electoral que en el caso invocado por el solicitante, se cuestionaba la postulación de un candidato a la gobernación del estado Carabobo para las elecciones del 23 de noviembre de 2008, por contrariar dicha postulación -a criterio de los impugnantes-, el contenido del artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, de allí que, la Sala determinara en ese caso concreto, que ""la solución de la controversia radica exclusivamente en la aplicación de un examen de compatibilidad entre la referida norma y el acto impugnado, por lo que no existen hechos controvertidos que requieran ser probados, lo que lleva a esta Sala a declarar el presente asunto como de mero derecho a los efectos de que se decida sin pruebas".

 

           Advirtió la Sala Electoral que "a diferencia del caso invocado por el solicitante, en el asunto de autos, analizar la inadmisibilidad de la postulación del ciudadano Nixon A. Moreno Merchán, ya identificado, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida, que es el asunto debatido, no se limita a la contrastación de normas legales, sino que, por el contrario, requiere de una serie de probanzas tendientes a demostrar la residencia del referido ciudadano, así como su aceptación de la postulación al identificado cargo, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de declarar la causa como de mero derecho y suprimir la fase probatoria."

 

            Agregó la Sala Electoral en su dictamen que "no puede inadvertir esta Sala que el solicitante en la misma oportunidad y bajo el mismo escrito que consignó requiriendo la reducción de la fase probatoria, procedió a promover las pruebas que consideró pertinente, demostrando con ello, no sólo una contradicción en sí mismo de su pretensión, sino una deslealtad hacía la contraparte al pretender cercenar el derecho de la recurrida a intervenir en un proceso justo, transparente y equitativo, donde se le garantice igualdad en el acceso a la justicia, en el derecho a ser oídos, y a intervenir en la defensa de sus derechos probando lo que considere pertinente, todo lo cual, redunda en la improcedencia declarada."

           

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/11/2008

Pagina Web:
  

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