miércoles, 12 de noviembre de 2008
Con la ponencia del Magistrado Dr. Juan José Núñez Calderón
Se homologó desistimiento de recurso contencioso electoral
Ver Sentencia

En la Sala Electoral del máximo poder judicial del país fue introducido un recurso contencioso electoral, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra una resolución dictada por el CNE. concerniente a la candidatura de la ciudadana Michele Cocchiola Pugliese a la alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo

           El 13 de octubre de 2008, el ciudadano Wilman C. Zabaleta Orozco, en su condición de elector del Municipio Valencia del estado Carabobo, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, introdujeron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral del 3 de octubre de 2008, identificada con el N° 081003-970, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la candidatura de Michele Cocchiola Pugliese, al cargo de Alcalde del referido Municipio. 

 

            Al su vez, el recurrente otorgó ""poder apud acta amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere (") al profesional del derecho José Joel Gómez Cordero, (") con el fin de su representación en juicio". En auto de fecha 14 de octubre de 2008, se solicitó el informe y los antecedentes administrativos del caso al CNE. y se designó como ponente al Magistrado Juan José Núñez Calderón. En la misma fecha, el ciudadano Vicente Alfredo Guinaglia Angulo, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, se aglutinó al recurso interpuesto por el primer demandante.

 

            Para el día 5 del mismo mes y año, el representante legal de la parte acusatoria manifestó su renuncia al poder otorgado por parte del primero de sus mandantes, el ciudadano Wilman C. Zabaleta Orozco. El 20 de octubre del mismo año, el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral David Matheus Brito, consignó el informe y los antecedentes del caso.

 

            El 22 de octubre de 2008, el ciudadano Vicente Alfredo Guinaglia Angulo, otorgó ""poder apud-acta amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere al abogado Juan José Barrios P, con el fin de que lo represente en el recurso de autos, y sustituyendo a su vez el instrumento de poder dado posteriormente al abogado José Joel Gómez Cordero. Por sentencia N° 162 de fecha 28 de octubre de 2008, esta Sala ordenó fijar ""un lapso de tres (03) días siguientes, más dos (02) días adicionales por término de la distancia, contados a partir de la notificación del ciudadano Wilman C. Zabaleta Orozco  parte recurrente, para que éste último proced[iera] a designar un nuevo representante legal" (corchetes de la Sala).

 

            Mediante diligencia del 06 de noviembre de 2008, el abogado Juan José Barrio Padrón, apoderado judicial de la parte demandante, pidió a la Sala Electoral el reajuste de los lapsos procesales, en virtud de la proximidad de los comicios electorales del día 23 de ese mismo mes y año.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

            De igual forma consta en autos la manifestación expresa del ciudadano Wilman C. Zabaleta Orozco, de desistir de l procedimiento instaurado ante esta Sala contra la Resolución N° 081003-970 dictada por el C.N.E. el 3 de octubre de 2008, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la candidatura de Michele Cocchiola Pugliese, al cargo de Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

 

            Igualmente, dice el encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que "[e]n cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria"; con el único requerimiento de que se tenga la capacidad para desistir.  

 

            En efecto, prevé el artículo 264 eiusdem que "[p]ara desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones". Para examinar la naturaleza del desistimiento también es preciso verificar que el desistimiento se haga pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso y que la demanda verse sobre una materia disponible.

 

            En este caso, consideró la Sala Electoral que el acto contentivo del desistimiento se ejecutó de manera pura y simple; asimismo, se desglosa que dicho acto fue efectuado personalmente por el recurrente, por lo que posee total capacidad para desistir, en conclusión, se vislumbra que la polémica planteada versa sobre materia disponible por la parte recurrente.

 

            Verificado que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir del procedimiento; y que este no es contrario al orden público ni se encuentra prohibido por la Ley; comprobada la capacidad para desistir del ciudadano Wilman C. Zabaleta Orozco; y que la manifestación de voluntad de desistir del procedimiento se generó anteriormente a la admisión del recurso, por lo que no requiere de la aprobación de la parte contraria, la Sala declara homologado el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

 

            Por último, como quiera que la homologación del desistimiento del procedimiento previno a la admisión del recurso contencioso electoral, señala esta Sala Electoral su imposibilidad de pasar a conocer los alegatos y solicitud de reducción de lapsos realizada por el ciudadano Vicente Alfredo Guinaglia Angulo, quien alegó su condición de tercero interesado, toda vez que la adhesión realizada por este ineludiblemente corre la suerte y efectos procesales de la pretensión principal.

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró homologado el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano Wilman C. Zabaleta Orozco relacionado con el recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 03 de octubre de 2008, identificada bajo el N° 081003-970, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la candidatura Michele Cocchiola Pugliese, al cargo de Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/11/2008

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