jueves, 13 de noviembre de 2008
Dictamen de la Sala Electoral
Inadmisible recurso contencioso electoral en relación con una candidatura a la gobernación del estado Falcón
Ver Sentencia

             La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró inadmisible el recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por Jaime De La Trinidad Vargas Guerrero, contra ""la candidatura a la gobernación del estado Falcón de la ciudadana Stella Lugo de Montilla"".

 

            El pasado 05 de noviembre Jaime De La Trinidad Vargas Guerrero, en su condición de elector de la Circunscripción Electoral del estado Falcón, interpuso el referido recurso.

 

            Al respecto observó la Sala que se intentó un recurso de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra ""la candidatura a la gobernación del estado Falcón de la ciudadana Stella Lugo de Montilla"", y, precisa la sentencia, "aunque no queda claro del planteamiento del recurso de quién emana dicho acto (pues no se específica si es del propio Consejo Nacional Electoral, o de la Junta Electoral Regional del estado Falcón), este órgano jurisdiccional entiende que se trata de la admisión de la postulación, por lo que es concluyente que se impugna la actuación de un órgano de naturaleza electoral, por tanto, sujeto al control jurisdiccional de esta Sala."

 

            Al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta señaló la Sala del Alto Tribunal que "este órgano jurisdiccional, como punto previo, que lo impugnable en sede judicial no es la candidatura en sí misma, ya que la voluntad de ejercer una candidatura es un derecho político reconocido constitucional y legalmente a las personas naturales con capacidad para ello, y a las organizaciones políticas postulantes, en todo caso, lo cuestionable sería la admisión por parte de las autoridades competentes de alguna postulación en específico, cuando se estime que la misma es contraria a derecho, tal como se deduce en el caso de autos."

 

            Así las cosas, indicó la Sala, "esta Sala interpreta que el recurso contencioso electoral se ejerce contra la admisión de la postulación de la ciudadana Stella Marina Lugo Betancourt De Montilla, ya identificada, al cargo de Gobernadora del estado Falcón."

 

            No obstante, recordó la sentencia, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política exige que al impugnarse actos emanados de la administración electoral, estos deben identificarse con claridad, incluso expresando los vicios de los cuales adolecen, carga ésta que, en el caso de autos, fue omitida por el recurrente (")".

 

            Agregó la Sala Electoral que "visto el incumplimiento procesal del recurrente de identificar con precisión el acto demandado en nulidad, cuya mención resulta indispensable, tanto para la admisibilidad del recurso -a fin de determinar su tempestividad-, como para el fondo del asunto, y siendo ésta una carga en la cual no puede suplirse el sentenciador, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 y 230 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política."

 

Fecha de Publicación:
  13/11/2008

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