lunes, 17 de noviembre de 2008
Caso de intervención de Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados
Declaran inadmisible acción de amparo constitucional
Ver Sentencia

En este caso, que contó con la ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, se estudió la intervención hecha a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de empleados y jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

El 7 de noviembre de 2008, la ciudadana Madalit Dolores Riera Álvarez, Secretaria de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), en compañía del abogado Rafael Rodríguez, interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Interventora de dicha Caja de Ahorro.

 

            Para el 10 de noviembre del mismo año, se designó como ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba.  

 

            Para fundamentar la demanda la parte accionante alegó que el 11 de marzo de 2006 los asociados de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), seleccionaron a los ciudadanos Francisco Rojas, Richard González y Midalit Riera, como miembros de la Comisión Electoral. De igual manera, dio a conocer que el 28 de abril de 2008, la Superintendencia de Cajas de Ahorro intervino la mencionada Caja de Ahorro, y designó como miembros de la Comisión Interventora a los ciudadanos Inés González, Richard Lozada y Cruz Ramos, como interventora, auditor y asesor legal, respectivamente.

 

            Y para el 9 de septiembre de 2008, esta Comisión Interventora se ""autoproclamó como Comisión Electoral de la Caja de Ahorro"". Luego de esto la parte accionante efectuó una serie de consideraciones con relación a la ilegitimidad de la Comisión Interventora para actuar como Comisión Electoral, y citó los artículos 136, 140 y 141 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, conforme a las cuales la Comisión Interventora no podía sustituir en sus funciones a la Comisión Electoral ni convocar a un proceso electoral ""sin haber culminado la intervención y sin haberse entregado el Informe Definitivo."

 

            También denunció la violación al derecho del debido proceso, inmerso en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ""pronunciarse públicamente sin haber finalizado la intervención y sin haber rendido el informe definitivo"". Argumentó que se le vulneró el derecho a la participación y protagonismo del pueblo, ""al autoproclamarse, ilegalmente como Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desconociendo a la legítima constituida Comisión Electoral que fue democrática, legal y soberanamente elegida por todos los socios de dicha Caja de Ahorros"".

 

            Aunado a lo anterior, afirmó que se violó el artículo 138 constitucional, ""incurriendo en el ilícito Usurpación de Autoridad al autoproclamarse, ilegalmente, como Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desconociendo a la legítima constituida Comisión Electoral que fuese democrática, legal y soberanamente elegida por todos los socios"" de esta Caja de Ahorro.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

             Precedentemente al pronunciamiento referente a la admisión de la presente solicitud de amparo constitucional, le correspondió  a la Sala pronunciarse con relación a la competencia para su conocimiento, para lo que ésta observó, que dicha Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo autónomas ejercidas contra los actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral emanados de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, "...hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo...", lo que concuerda con lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.555, de fecha 8 de diciembre de 2000.

 

            Asumida la competencia, le correspondió a la Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo que observó que la parte demandante alegó que la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), violó derechos constitucionales, por haber actuado como Comisión Electoral.

 

            En este caso, la Sala observó que la parte accionante pretende con esta acción de amparo constitucional, refutar la actuación de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), como Comisión Electoral, por considerar que al haberse ""autoproclamado"" y actuado como tal, violó el derecho al debido proceso, a la participación y al protagonismo del Pueblo, toda vez que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares no se lo permitía.

 

            Al respecto también apreció la instancia judicial que la verificación de las denuncias de violaciones de derechos constitucionales expuestas por la parte accionante, requieren un examen exhaustivo de la legalidad de las actuación de la Comisión Interventora como Comisión Electoral de la aludida Caja de Ahorro, que no resulta posible realizar por la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional.

 

            "En efecto, para poder emitir una decisión respecto a las facultades para "autoproclamarse" y la actuación de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), se requiere realizar un examen exhaustivo de la normativa legal que regula a esa Asociación, en el marco de un debate procesal que permita a esta Sala conocer íntegramente cuáles fueron las actuaciones y los términos en que fue designada y como actuó la Comisión Interventora en cuestión, lo que no es posible a través de la vía extraordinaria de la acción de  amparo constitucional"

 

            En virtud de lo antes expuesto, la Sala Electoral de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 6, numeral 5 de la citada ley, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional

 

            Por lo cual la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 7 de noviembre de 2008 por la ciudadana Madalit Dolores Riera Álvarez contra de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.).

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/11/2008

Pagina Web:
  

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