jueves, 27 de noviembre de 2008
En Sala de Casación Social del TSJ
Sin lugar declaran recurso propuesto por juicio seguido contra la CVG y Proforca
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Para decidir, la Sala tomó en consideración que el fallo apelado no es definitivo de segunda instancia, ni tampoco es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, por lo que resulta inadmisible



             En ponencia de su vicepresidente, el magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto fechado el 6 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que niega el recurso de casación propuesto por Carlos José Vásquez, y otros querellantes, contra la sentencia emanada del referido Tribunal, el 21 de abril de 2008.

 

            En torno al juicio de interdicto de amparo propuesto por un grupo de personas, encabezado por el ciudadano Carlos José Vásquez, contra las mencionadas empresas, el referido Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión proferida por el a-quo, es decir, el Juzgado que dio inicio al proceso, el 20 de enero de 2007  y, confirmó el mencionado fallo, en el cual se declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría del auto de admisión. 

 

SOBRE LA NEGACIÓN DEL TRIBUNAL

            Indica el texto de la sentencia que al momento de negar la admisión del recurso, el Juzgado Superior indicó que la sentencia apelada no es sentencia definitiva, por lo que falta uno de los requisitos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que sea admitido el recurso de casación. 

 

            También señala que luego del estudio del presente expediente la Sala manifiesta que el fallo apelado no es definitivo de segunda instancia, como lo establece el referido artículo, ni tampoco es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que tenga como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria.

 

DECISIÓN

            En virtud de las razones expuestas, al faltar un extremo de los exigidos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se proponga el recurso de casación, como lo es que la sentencia apelada sea un fallo definitivo, consideró finalmente la Sala de Casación Social que el recurso interpuesto es inadmisible, por lo tanto el presente recurso de hecho deberá declararse sin lugar.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/11/2008

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