lunes, 01 de diciembre de 2008
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso contra sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
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El recurso se desestimó de conformidad con lo establecido en el artículo 465

del Código Orgánico Procesal Penal

             La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación  interpuesto por el abogado Oswaldo J Tahán, defensor público penal del estado Guárico, en representación de la acusada Yelitza Coromoto Liendo, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.

 

            El presente juicio se originó con el hecho ocurrido el 30 de octubre de 2006, en Calabozo, estado Guárico, Barrio Carutal, cuando funcionarios de la Sub-delegación de Calabozo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, irrumpieron con una orden de allanamiento, emitida por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Guárico, en la vivienda de Yelitza Coromoto Liendo y Alexis Omar Pineda Morales y consiguieron dentro de una cesta una bolsa que en su interior contenía una sustancia  de color blanca, que una vez realizada la experticia química resultó ser 36 gramos de clorhidrato de cocaína, así como dos escopetas una con cañón largo y la otra se encontraba recortada.

 

            El Tribunal Itinerante (Mixto) Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, el 28 de mayo de 2008 condenó a Alexis Omar Pineda Morales y Yelitza Coromoto Liendo, a cumplir la pena de 10 años de prisión, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y ocultamiento de arma de fuego.

 

            Posteriormente Oswaldo J Tahán, defensor público penal del estado Guárico, en representación de los acusados interpuso recurso de apelación, pero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la mencionada entidad, con sede en San Juan de Los Morros, el 6 de agosto de 2008 declaró sin lugar dicha solicitud.

 

            Contra el fallo de la Corte de Apelaciones Oswaldo J Tahán, interpuso recurso de casación únicamente a favor de la acusada Yelitza Coromoto Liendo, alegando la indebida aplicación de los artículos 31 y 46 (numeral 5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la falta de aplicación del artículo 257 del Código Penal, que se refiere a la no punibilidad del encubridor de sus parientes cercanos.

 

            Para fundamentar sus alegatos expresó que su defendida es concubina del co-acusado Alexis Omar Pineda Morales y por ello la conducta desplegada por la acusada Yelitza Coromoto Liendo, en su criterio, no es punible.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Sin embargo la Sala de Casación Penal recordó que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación, para tenerse el mismo como debidamente fundamentado. Tales requisitos son: escrito debidamente fundado, indicando en forma clara y precisa, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando el modo en que tales vicios impugnan la decisión; y fundándolos separadamente si son varios.

 

            Observó la Sala del Máximo Tribunal que la parte solicitante denunció la errónea interpretación de una disposición legal como lo son los artículos 31 y 46 (numeral 5) y no indica cuál fue la interpretación dada a esa norma que a su juicio fue infringida; por qué fue interpretada erróneamente; así como tampoco indica  cuál es la interpretación, que según él debe dársele; y por último no expresó cuál es la relevancia o influencia que tiene ese supuesto vicio en el dispositivo del fallo.

 

            Precisó la Sala que "estos requisitos deben se expresamente señalados cuando se denuncia error de interpretación de una norma jurídica.  (Sentencia Nº 177 del 2 de mayo de 2006 y sentencia Nº 50 del 27 de febrero de 2007, ambas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia)."

 

            En vista de lo referido la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación. 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/12/2008

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