lunes, 01 de diciembre de 2008
Sala Político-Administrativa del TSJ
Declaran improcedente solicitud de ampliación de sentencia en caso de despido masivo
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Con la ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la ampliación de la sentencia, debido a que lo solicitado en un principio por la parte recurrente no se contrae a una aclaratoria, que era lo solicitado por esta, sino a una ampliación del fallo o complemento del mismo

           El 30 de julio de 2008, por medio de sentencia Nº 0909 la Sala Político-Administrativa del TSJ declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Agalope Transporte C.A., contra la resolución número Nº 0725 del 4 de julio del 2000, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 

Dicha resolución declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por los ciudadanos  Francisco José Tapia, Antonio González Vásquez, Rafael Emilio Blanco, Francisco Meléndez Blanco, Efrén Alberto Jiménez Requena, Freddy Antonio Rodríguez, Roberto Antonio Montenegro, Fredy Esteban Capote Hernández, Samuel Darío Pavón Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Sánchez y Luis Hernández Infante, contra la mencionada empresa.

 

El 7 de agosto de 2008, se libran los oficios de notificación dirigidos a la sociedad mercantil Agalope Transporte C.A., a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Por medio de diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, los ciudadanos Efrén Alberto Jiménez Requena, Roberto Antonio Montenegro y Fredy Esteban Capote Hernández, asistidos por el abogado Argimiro Sira Medina, actuando como trabajadores "adscritos" a la mencionada sociedad mercantil, se dieron por notificados de la anterior decisión.

 

En fecha 15 de octubre de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de las notificaciones efectuadas a la empresa accionante y al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Mediante diligencia del 16 de octubre de 2008, el abogado Argimiro Sira Medina, solicitó "aclaratoria" del fallo dictado por esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

 

Posteriormente el 30 de octubre del mismo año, el abogado de la parte recurrente, ratificó su solicitud de "aclaratoria", requiriendo de esta Sala se pronuncie sobre "los salarios caídos que prevé la ley cuando se produce un despido injustificado", basándose en que sus representados resultaron afectados por un despido masivo, que el ciudadano Ministro del Trabajo ordenó suspender, mediante Resolución Nº 0725 de fecha 4 de julio del 2000, al declarar con lugar la solicitud interpuesta, y ordenándole a la empresa accionada, el "restablecimiento a sus lugares habituales de trabajo, a todos los trabajadores afectados".

 

DE LA SENTENCIA

 

            La Sala, por decisión Nº 0909 publicada el 30 de julio de 2008, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Agalope Transporte C.A., contra la Resolución Nº 0725 de fecha 4 de julio de 2000, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo que declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por los ciudadanos demandantes, antes identificados.

 

            La Sala observó que la pretensión del apoderado judicial de los trabajadores mencionados no se contrae a una aclaratoria, sino a una ampliación del fallo o complemento de aquél, a través de un pronunciamiento sobre cuestiones que, a su juicio, no fueron señaladas en la sentencia. Ahora bien, la decisión cuya ampliación se solicita declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Agalope Transporte, C.A., contra la Resolución Nº 0725 de fecha 4 de julio de 2000, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que consideró procedente la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por los prenombrados trabajadores.

 

            Así, el aspecto sobre el cual versa la solicitud de autos excede del thema decidendum que en el presente caso quedó delimitado con los argumentos y peticiones expuestos en el recurso contencioso-administrativo de nulidad, razón por la cual no puede la Sala emitir un pronunciamiento sobre un aspecto que no fue motivo de controversia en el juicio, por cuanto a través de la ampliación de la sentencia si bien puede extenderse un punto determinado en el fallo, ello no significa que pueda versar sobre asuntos no planteados en el recurso o disminuir o modificar los puntos que han sido objeto de pronunciamiento en la decisión.

 

DECISIÓN

 

            Entonces, partiendo de esto, la Sala pasó decidir declarando improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 0909 del 30 de julio de 2008, formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Francisco José Tapia, Antonio González Vásquez, Francisco Meléndez Blanco, Efrén Alberto Jiménez Requena, Freddy Antonio Rodríguez, Roberto Antonio Montenegro, Fredy Esteban Capote Hernández, Samuel Darío Pavón Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Sánchez y Luis Hernández Infante.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/12/2008

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