martes, 02 de diciembre de 2008
Dictaminó la Sala Constitucional
Se declaró el decaimiento del objeto de una demanda por protección de intereses difusos y colectivos
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Señaló la Sala del Alto Tribunal en su sentencia, entre otras cosas, que el ejercicio de las potestades de control de constitucionalidad que tiene atribuidas esta Sala, resultan innecesarias a los fines de emitir pronunciamiento sobre cualquier alegato u argumento vinculado a la demanda por derechos colectivos interpuesta

           La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró el decaimiento del objeto de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta el pasado 7 de octubre por el Roberto León Parilli, en su condición de presidente de la Asociación Civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), contra la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela; y al Estado Venezolano representado por el Banco Central de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

 

            Entre otras cosas precisó la Sala Constitucional en su sentencia que la parte demandante acudió a este órgano jurisdiccional para que se establezcan ""reglas que permitan ajustar el precio de los inmuebles vendidos al valor realmente convenido al momento de la celebración del contrato respectivo, con un ajuste de precio mediante la correcta aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que corresponde específicamente al sector construcción Mayorista, es decir, prohibir la aplicación del índice de precios más caro que en lugar de procurar la compensación de los incrementos en los precios de los insumos para la ejecución de la obra, procura una suerte de aumento en la rentabilidad proyectada por el constructor. Evitando que los constructores y/o vendedores de viviendas se mantengan en una situación de enriquecimiento injusto e inmerecido o ganancia desproporcionada, frente a las familias deudoras que de buena fe pretende comprar sus viviendas".

 

            Señaló la Sala que durante la tramitación de la presente demanda se produjo el decaimiento de su objeto, ya que el 10 de noviembre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.055 la Resolución N° 98, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, que ""establece el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta en los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras".

 

            Indicó la Sala en su sentencia que el objetivo final de la demanda por derechos colectivos interpuesta por Anauco, se concretizó en la Resolución citada, "pues ella establece que en los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras, se deberá establecer el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta, afirmándose que en ningún caso el comprador de la vivienda soportará el impacto económico derivado del retraso en la culminación o entrega de la obra."

            De ese modo, agrega la Sala Constitucional, "se erige un marco regulatorio al financiamiento en los contratos de opciones de compra-venta de inmuebles en construcción o por construirse, en el cual los compradores pueden acudir ante los organismos competentes en materia de defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios a denunciar la vulneración de sus derechos, sin menoscabo de la competencia que conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, ostenta el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) de supervisar a los productores de vivienda y hábitat en su condición de sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con la posibilidad de que se aplique las sanciones correspondientes."

 

            De allí, que el ejercicio de las potestades de control de constitucionalidad que tiene atribuidas esta Sala, resultan innecesarias a los fines de emitir pronunciamiento sobre cualquier alegato u argumento vinculado a la demanda por derechos colectivos interpuesta.

 

            En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró el decaimiento del objeto de la demanda por derechos colectivos presentada por Presidente de la Asociación Civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco).

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/12/2008

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