La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, radicó en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, la causa referida al proceso seguido contra Evelio Antonio Méndez Artigas y Yixon José Méndez Artigas, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de Julio Eduardo Soto Moreno, quien era presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia y estudiante de la carrera de Derecho de esa casa de Estudio.
Sobre este caso, el pasado 22 de octubre Didier Alirio Rojas Rodríguez y Roberto Alfonso Acosta Garrido, fiscales vigésimo cuarto y trigésimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente, presentaron ante la Sala Penal una solicitud de avocamiento en el referido proceso seguido contra Evelio Méndez Artigas y Yixon Méndez Artigas.
Al respecto la Sala de Casación Penal, el pasado 19 de noviembre, admitió la solicitud de avocamiento y acordó solicitar al referido Juzgado de Control el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Entre otras cosas la sentencia de la Sala Penal indica que los representantes del Ministerio Público (MP) relataron en su escrito que el 1 de octubre de 2008 en horas de la tarde se produjo la muerte violenta del Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia y estudiante de la carrera de Derecho de esa misma casa de Estudios, con sede en Maracaibo, Julio Eduardo Soto Moreno y las lesiones del estudiante del núcleo de Punto Fijo del estado Falcón, Hernán José Chirinos, cuando en momentos en que se desplazaban en un vehículo conducido por el primero de los mencionados, fueron sorprendidos por un sujeto que "actuando a traición y sobreseguro, portando armas de fuego, efectúa más de veinte disparos con la intención evidente de causarle la muerte al ciudadano Julio Eduardo Soto Moreno"", indicaron los representantes del MP en el escrito.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL
Luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, la Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud realizada por los representantes del Ministerio Público y en cuanto a la radicación de la presente causa, y constató que en el presente caso, los solicitantes alegaron que la difusión comunicacional que ha tenido la presente causa en los medios de comunicación social y especialmente a nivel regional, les ha entorpecido seriamente el desarrollo de la investigación, en razón de la trascendencia de la información y de la interferencia constante de los "integrantes de la sociedad zuliana".
Agregaron que en la ciudad de Maracaibo, se han suscitado diversos actos de violencia (desde el día en que ocurrieron los hechos) que han colmado la tranquilidad de los lugareños y han puesto en riesgo la integridad de los fiscales, jueces, defensores y demás trabajadores de sedes de los Tribunales de la Región, así como de las personas que concurren diariamente a las referidas instalaciones.
En el presente caso, precisó la Sala del TSJ, uno de los hechos que se imputa, versa sobre un delito grave: homicidio calificado por alevosía, cometido en perjuicio de un estudiante de la máxima casa de estudio del estado Zulia, lo que se ha convertido en un constante clamor y escándalo público por parte de sus compañeros de estudio y familiares, quienes constantemente exigen justicia, a través de distintas manifestaciones públicas en diferentes sectores de la región, lo que en determinadas ocasiones ha interferido en la investigación.
Agregó la Sala Penal que constató que los titulares periodísticos, reflejan la magnitud de alarma y escándalo público, que se han materializado en violencia, lo que afecta la tranquilidad y la paz de la colectividad del estado Zulia, y que tales acontecimientos pudieran incidir de manera negativa en el buen desenvolvimiento de este proceso penal, por lo que se evidencia que se configuran uno de los requisitos exigidos por la ley, para la radicar la presente causa.
En relación con este punto, recordó que la Sala de Casación Penal ha señalado: "" El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse"". (Sentencia Nº 177 del 10 de mayo del 2005).
Basado en lo anterior y visto que la Sala de Casación Penal se avocó a la presente causa el 19 de noviembre de 2008, "se declara con lugar la solicitud de avocamiento interpuesto por los ciudadanos abogados Didier Alirio Rojas Rodríguez y Roberto Alfonso Acosta Garrido, Fiscales Vigésimo Cuarto y Trigésimo del Ministerio Público con Competencia Plena al Nivel Nacional, respectivamente y se ordena radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara."
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