jueves, 04 de diciembre de 2008
Rectora electoral Sandra Oblitas en V Foro de Derecho de la Infancia
Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil plantea la optimación del servicio que se prestará a los ciudadanos y ciudadanos desde su nacimiento hasta su defunción

           La rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE) y presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Sandra Oblitas, señaló que el Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil, recoge todos los principios fundamentales que encaminan la actividad de registro y que lo convertirán en un servicio óptimo para todos los ciudadanos y ciudadanas

 

            Indicó que tales principios son: Obligatoriedad; inmutabilidad, publicidad, eficacia administrativa a favor de de las personas. Accesibilidad, unidad e identidad, fe pública, gratuidad, primacía e informatización.

 

            Indicó que en la formación de los actos y hechos que deben inscribirse en el Registro Civil, intervienen distintos órganos del Estado, en sus diferentes ramas del Poder Público, y sobre tal hecho resaltó "que estos han venido actuando sin una óptima coordinación de tipo legal, o mejor dicho, que lo regulen, por ello, es importante detenerse, y decir que por ello se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, conformado por el CNE como ente rector, Alcaldes y Alcaldesas de los Municipios, y las representaciones consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, como órganos operadores; y al ministerio del Poder Popular para la Salud y Relaciones de Interior y Justicia, cada uno con funciones específicas y actuando en coordinación".

 

            Oblitas expresó que tal coordinación garantiza la prestación de un servicio óptimo e integral a la ciudadanía en todas las instancias correspondientes.

 

            Tales afirmaciones las hizo en el marco del V Foro Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, que se desarrolla en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, evento organizado por el vicepresidente de la Sala Social y Coordinador Nacional de la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente magistrado Juan Rafael Perdomo, y que reunirá durante tres días a destacados expositores nacionales e internacionales, todo esto con el auspicio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.

 

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

            Otro de los objetivos que se persigue con el Proyecto de Ley Orgánica el Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil, es la organización definitiva de sus competencias y las actividades que desarrollará, es así "que se ordena el ámbito de atribuciones  específicas de cada una de las unidades que conforman el Registro Civil, también se organizan de manera estructural las acciones y los procesos que se llevan a cabo en el transcurso de la actividad registral".

 

            En este sentido, dijo que se le atribuye a los alcaldes y alcaldesas la función de inscribir en el registro Civil los actos y hechos susceptibles de inscripción que ocurran dentro del ámbito territorial  y a los funcionarios de las representaciones consulares acreditados en el exterior se les da la atribución para aquellos actos que ocurran fuera del territorio de la República, "de igual manera se crea la distribución de las Unidades de Registro Civil dependientes de los alcaldes y alcaldesas".

 

            Señaló que "tales atribuciones, con competencias claras, específicas, únicas, e inequívocas redundarán en la seguridad jurídica de los actos que emanen del registro, toda vez que son estos órganos los únicos que tienen facultad directas y específicas en la propia actividad registral esto aunado a la formación de los funcionarios registrales y a la elaboración e implementación de manuales de procedimientos conjuntos que estandarizarán  el funcionamiento de los registros".

 

            De igual forma la rectora electoral informó que en lo que respecta a la actividad registral se amplían el número de hechos que afectan el estado civil que deben ser obligatoriamente inscritos en los asientos del Registro Civil, quedando además de los tres tradicionales de nacimiento, matrimonio y defunción, el registro de las uniones estables de hecho, los actos relativos a la nacionalidad, la extranjería, la limitación de capacidad civil de las personas y la residencia, sobre los cuales no existía regulación alguna en cuanto a la forma de ser incorporados al Registro Civil".

 

            Por otra parte se establecen ocho libros de registro, a saber: Nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones estables de hecho, nacionalidad, capacidad, extranjería y residencia. "Por último se consagra la ceración del libro electrónico, o de acción digital"- agregó.

 

           

 


Reportero gráfico: Marcelino Tonsel/Prensa DEM


Fecha de Publicación:
  04/12/2008

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