viernes, 05 de diciembre de 2008
Dictaminó la Sala Constitucional
Se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación expediente sobre recurso contra Artículos de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
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           La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación del expediente sobre la solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, interpuesta el pasado 7 de octubre por Hermann Escarrá, de los artículos 4, 5, 6, 23, 43, 44, 45, 46 y 60 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.891 del 31 de julio de 2008.

 

            Luego de declarar su competencia para conocer del recurso interpuesto, la Sala Constitucional recordó que de conformidad con su sentencia N° 1795 de 19 de julio de 2005, caso: Inversiones M7441, C.A, a esta Sala compete únicamente "y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.     

 

            Observó la Sala que "ha declarado ya, con carácter general, que en casos como el presente, en el cual ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad de una ley sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo."

 

Fecha de Publicación:
  05/12/2008

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