jueves, 11 de diciembre de 2008
Ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares
Sala de Casación Penal acordó extradición de ciudadano de origen colombiano
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal del país ordenó notificar de esta decisión al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, a cuyos efectos, ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la misma y mitirla con oficio, a los fines de su ejecución

 

            La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, acordó la extradición de Carlos Alberto Acevedo Lievano, originariamente de nacionalidad colombiana y venezolano por naturalización, actualmente recluido en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.

 

            Sobre este caso, el pasado 7 de octubre se recibió en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la solicitud de extradición de Carlos Acevedo Lievano, interpuesta por la República de Colombia,  remitidas con oficio número 1536-08 del 3 de octubre de 2008, suscrito por la juez Suleika Díaz Ríos, a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Entre otras cosas, la Sala Penal del Alto Tribunal precisó que Carlos Acevedo Lievano, está siendo juzgado ante las autoridades judiciales colombianas por la supuesta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado, tipificado en el artículo 169, en relación con los numerales 6 y 8 del artículo 170, ambos del Código Penal Colombiano, en concurso con el delito de concierto para delinquir, tipificado en el artículo 340 "eiusdem", agravado por los incisos 2 y 3 del referido artículo, por haber participado, según la opinión de la fiscalía colombiana, como coautor en el secuestro de Hugo Antonio Combariza Rodríguez, cometido en la ciudad de Cúcuta, Colombia, el 25 de noviembre de 2003, por supuestos paramilitares de la zona.

 

            Dejó constancia la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que para el momento en que ocurrieron los hechos imputados por la fiscalía colombiana a Acevedo Lievano, éste era sólo de nacionalidad colombiana.

           

PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN

            Dictaminó la Sala que es procedente conceder la extradición de Carlos Acevedo, solicitada por el gobierno de la República de Colombia, "por tratarse de un extranjero cuya detención expresa ha ordenado la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, autoridad competente para ello, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir, pues estos no son delitos políticos, ni conexos con éstos; están sancionados por las legislaciones internas tanto del país requerido, la República Bolivariana de Venezuela, como el requirente, la República de Colombia; están establecidos en el Tratado de Extradición como delitos que dan lugar a la misma; no están prescritas sus acciones y no comportan para el requirente pena de perpetua o muerte".

 

            Igualmente señala la Sala en su sentencia que se concede la extradición del mencionado ciudadano, sólo por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir. Además la Sala Penal hace constar que los jueces naturales de Acevedo Lievano, están en Colombia, "porque fue allí donde ocurrieron los hechos que se investigan para determinar si en realidad hubo la autoría y culpabilidad del mencionado ciudadano. Por consiguiente, es allá donde pudieran encontrarse las pruebas de los delitos imputados al ciudadano Acevedo Lievano".

 

            Advierte la Sala Penal que "la pena a aplicársele, en caso de que sea comprobada su responsabilidad penal, no deberá exceder de treinta años, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

            Del mismo modo la Sala de Casación Penal ordenó oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que realice las diligencias pertinentes, a los fines de verificar si se cumplieron o no los requisitos constitucionales y legales que exigía la Jefatura Plan Nacional Decreto 2823, para adquirir la nacionalidad venezolana.

 

            Reiteró la Sala que se acuerda la extradición de Carlos Acevedo Lievano, actualmente recluido en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. "Queda entendido que dicho ciudadano debe permanecer detenido hasta tanto se haga efectiva su entrega al Gobierno de la República de Colombia, en el lapso establecido en el artículo 14 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911", concluyó la sentencia del TSJ.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)