jueves, 11 de diciembre de 2008
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Político-Administrativa se declara competente en caso de destitución de Juez
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El Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue destituido de su cargo, por estar presuntamente incurso en las faltas disciplinarias prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial y en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial



           Por medio de un escrito presentado el 16 de septiembre de 2008 ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, representante legal de Jesús Ramón Villafañe Hernández, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por la cual fue amonestado y destituido del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de  Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

 

            El 18 de ese mismo mes y año se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Presidenta Evelyn Marrero Ortíz. La acusación hecha en contra del ahora recurrente, se basó en supuestas irregularidades cometidas durante su desempeño como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, al encontrarlo presuntamente incurso en las faltas disciplinarias prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial y en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

           

            La Inspectoría General de Tribunales formuló dicha acusación basándose en que al Juez acusado se le habían tramitado 3 expedientes administrativos signados con los números 060288, 050513 y 050514, el primero en fase investigación y los dos últimos correspondientes a la presente acusación. Con el expediente N° 050513 se inició la investigación en virtud de la denuncia presentada ante el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas por los ciudadanos Nelson Silva, José Centeno, Lisbeth Perugini, Virginia Álvarez, Julianne Urbaneja y José Gregorio Suárez.

 

            Estos señalaron que el Juez acusado el día 17 de junio de 2005, durante la celebración de la audiencia preliminar correspondiente a la causa judicial Nº NP01-P-2004-000417 los maltrató verbalmente y, les cercenó el derecho a la defensa a los referidos imputados, a quienes presuntamente coaccionó impidiéndoles realizar sus planteamientos, lo que los llevó a solicitar el levantamiento de un acta para dejar constancia de lo sucedido, sin embargo, que el prenombrado Juez no aceptó dicha solicitud comunicándole a la Secretaria del Tribunal que sólo dejaría constancia de lo que él indicara.

 

            Consecuencia de esto, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial declaró no ha lugar la solicitud de nulidad del procedimiento disciplinario formulada por el ciudadano Jesús Ramón Villafañe Hernández, de igual manera lo amonestó al encontrarlo responsable de las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, por actuaciones con ocasión a su desempeño como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

 

            Por estas razones se destituyó, al hoy demandante, del cargo de Juez Primera Instancia y de cualquier otro que ejerza en el Poder Judicial, "por encontrarlo responsable de la falta disciplinarias establecida en el artículo 40, numeral 11 de la Ley de Carrera Judicial, por actuaciones con ocasión a su desempeño como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal".

           

Por su parte, el abogado de la parte recurrente denunció la incompetencia de quien ordenó el inicio y seguimiento del procedimiento, argumentando que todas las actuaciones realizadas en el procedimiento disciplinario iniciado en contra de su representado por la Inspectora de Tribunales, abogada Doraida González, están viciadas de nulidad absoluta, por cuanto ""el ciudadano Edgar Fuenmayor de la Torre, quien firmó la Comisión conferida a la Inspectora de Tribunales, para que realizara la investigación en contra de su representado, lo hizo detentando un supuesto cargo de Inspector General Adjunto, cargo que, a su decir, nunca ha existido en la Inspectoría General de Tribunales."

 

            Señala un falso supuesto de derecho de desviación de poder, ya que, el acto administrativo recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta por establecer que los hechos presuntamente cometidos por su  representado, acarreaban la sanción disciplinaria de destitución y por último, violación al derecho a la defensa y al debido proceso Arguye, que a su representado le fueron violados sus derechos a la defensa y al debido proceso al decidir la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sólo con base en las testimoniales promovidas por la Inspectoría General de Tribunales, desechando en la audiencia oral los testigos promovidos por su mandante.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Luego de haber determinado la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, la misma procedió a decidir en cuanto a la admisibilidad de la acción principal de nulidad, para esto se revisa las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, establecido lo anterior, al no incurrir la presente solicitud en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el mencionado artículo 19, excepción hecha de la caducidad de la acción que no ha sido examinada, se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.

 

            El representante legal de la parte accionante  señaló que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al momento de valorar las pruebas aportadas en el procedimiento disciplinario seguido contra su representado, ""sólo concedió valor a las declaraciones escritas de la fase de investigación, en detrimento de las declaraciones orales que debían recibirse en la audiencia oral y pública"". Indica que su apoderado no fue notificado del momento en que se realizarían las declaraciones de las testimoniales promovidas por la Inspectoría General de Tribunales en el procedimiento disciplinario.

 

            Entonces, partiendo de esto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial del abogado Jesús Ramón Villafañe Hernández, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual fue amonestado y destituido del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de  Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

 

            La admisión se hace sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. Por otra parte la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes
Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2008

Pagina Web:
  

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