viernes, 12 de diciembre de 2008
En ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas
Sala de Casación Penal declaró inadmisible una solicitud de avocamiento
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En su sentencia la Sala del Tribunal Supremo de Justicia recordó, entre otras cosas, que en la solicitud de avocamiento no sólo basta que se reúnan los requisitos de forma y de fondo establecidos para su procedencia, sino que es necesario que el peticionante agregue a ésta todos aquellos elementos o recaudos suficientes que acrediten la veracidad de lo alegado, a fin de que la Sala pueda decidir si admite o no la solicitud interpuesta



            Con ponencia su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la Sala de Casación Penal declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada    el pasado 1° de agosto de 2008, por el defensor privado de Jhonny José García, en el proceso seguido en su contra ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, por la presunta comisión del delito de sicariato, en grado de complicidad, en perjuicio de Andreina María Gómez Guevara.

 

            Recordó la Sala del Alto Tribunal que ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; "al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados".

 

            En el presente caso se evidencia, indicó la Sala del TSJ, que el representante del Ministerio Público presentó escrito de acusación contra Jhonny José García, encontrándose actualmente pendiente la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual, la defensa podrá ejercer las acciones correspondientes para la corrección de la situación jurídica que alega infringida, "por tal razón la Sala observa, que no se han agotado los mecanismos judiciales previstos para el restablecimiento de las irregularidades, que a criterio de la defensa, se han presentado en esta causa."

 

            Agregó la Sala Penal que se evidencia que el solicitante no incorporó a su solicitud los recaudos necesarios que demuestren la existencia de las infracciones que denuncia en la misma, lo que dificulta la labor de la Sala para determinar la admisión o no del avocamiento.

 

            Al respecto se advierte, precisó la sentencia de la Sala Penal, "que en la solicitud de avocamiento no sólo basta que se reúnan los requisitos de forma y de fondo establecidos para su procedencia, sino que es necesario que el peticionante agregue a ésta todos aquellos elementos o recaudos suficientes que acrediten la veracidad de lo alegado, a fin de que la Sala pueda decidir si admite o no la solicitud interpuesta."

 

            En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del país, al no verificarse los requisitos establecidos para la procedencia del avocamiento, consideró que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la solicitud propuesta.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2008

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