miércoles, 17 de diciembre de 2008
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Improcedente solicitud hecha por canal de televisión privado
Ver Sentencia

Entre otras cosas señala la sentencia de la Sala del Alto Juzgado del país, ¿que si bien ambas causas se refieren a las supuestas omisiones en las que ha incurrido la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cada una de ellas está determinada a que se emitan pronunciamientos diferentes y, en razón de ello, no puede afirmarse que se haya producido entre ambas causas una identidad objetiva¿



            La Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini,declaró improcedente la solicitud de acumulación formulada por Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), en relación a dos recursos interpuestos contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

 

         Sobre el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Alto Tribunal del país el expediente contentivo del recurso por abstención o carencia ejercido por los apoderados judiciales de Globovisión, contra "la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en lo adelante Conatel), al no cumplir con la obligación que le impone el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de elaborar el informe correspondiente para que el Ministerio de Infraestructura se pronuncie sobre el otorgamiento (") de la concesión de radiodifusión para la prestación de sus servicios en la zona de Cabimas, estado Zulia", según indicó la parte accionante en el presente caso.

 

            La remisión del expediente se realizó debido a la decisión dictada por la referida Corte, mediante la cual consideró que corresponde a la Sala Político-Administrativa el conocimiento del presente caso.

 

            Posteriormente, el 29 de julio de 2008 las apoderadas judiciales de Globovisión solicitaron la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente N° 2007-1133, contentiva del recurso por abstención o carencia interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra la omisión de Conatel de dar respuesta a la solicitud de habilitación especial en la zona de Caracas para enlaces Punto a Punto con equipos de microondas portátiles en la banda de 12 Ghz.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Recordó la Sala Político-Administrativa que la institución procesal de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos (ver sentencia de esta Sala N° 0975 del 13 de junio de 2007, entre otras).

 

            Entre otras cosas, la Sala del TSJ precisó en cuanto a la pretensión u objeto, que -tal y como lo alegó la representación judicial de Conatel- cada proceso instaurado contiene pretensiones distintas, a saber, en lo que respecta a la presente causa (2008-0058), el objeto del recurso por abstención o carencia está dirigido a denunciar la omisión del órgano administrativo de "no cumplir con la obligación que le impone el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de elaborar el informe correspondiente para que el Ministerio de Infraestructura se pronuncie sobre el otorgamiento (") de la concesión de radiodifusión para la prestación de sus servicios en la zona de Cabimas, Estado Zulia".

 

            Mientras que, agrega la Sala, la causa contenida en el expediente judicial N° 2007-1133, tiene por objeto denunciar la omisión de dicho órgano administrativo de dar respuesta a la solicitud de habilitación especial en la zona de Caracas para enlaces Punto a Punto con equipos de microondas portátiles en la banda de 12 Ghz., conforme al artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.

 

            Lo anterior, señala la sentencia de la Sala Político-Administrativa, denota "que si bien ambas causas se refieren a las supuestas omisiones en las que ha incurrido la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cada una de ellas está determinada a que se emitan pronunciamientos diferentes y, en razón de ello, no puede afirmarse que se haya producido entre ambas causas una identidad objetiva, tal y como lo ha advertido esta Sala en otras oportunidades. (Vid. sentencia N° 01079 del 25 de septiembre de 2008)."

 

            Agrega el dictamen que "en lo relativo al requisito de identidad en la causa petendi o título que da origen a las acciones objeto de estudio, considera esta Sala que tampoco existe correspondencia sobre este particular, por cuanto las solicitudes formuladas por la actora que dieron origen a las supuestas omisiones en las que incurrió Conatel, están reguladas y deben tramitarse por instrumentos jurídicos diferentes, esto es, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico."

 

            Al constatar la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que "no  existe  entre  ambas  causas  la identidad  requerida  por  la  Ley  entre  los  señalados  elementos  de   la acción procesal, concluye esta Sala que no es procedente la acumulación solicitada por la empresa recurrente en el caso de autos."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/12/2008

Pagina Web:
  

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