jueves, 18 de diciembre de 2008
Interpuesto por grupo de trabajadores activos y jubilados
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió recurso por abstención o carencia
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En vista de la admisión se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura

             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por la  ""abstención o negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad , salarios o diferencias de salario, y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004", según esgrimió la parte solicitante.  

 

            El recurso fue presentado el pasado 15 de octubre por los apoderados de Elena Mendoza Loaiza, Luis Rodríguez Pérez y Rafael Pérez, en su condición de jubilados; Víctor Pinto, José Tavares, Oscar Farias, Nicanor Maíz Arias y Huber Pérez Castillo, en su condición de activos.

 

            Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y no encontrarlas presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción por abstención o carencia.

 

            En vista de la admisión se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Igualmente se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

            Indicó el Juzgado de Sustanciación que en lo que respecta a la prueba de exhibición requerida por los accionantes en su escrito libelar, que "a tenor de lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 ibidem, una vez practicadas las citaciones, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes (apertura que se produce también ope legis); y, como quiera que, en relación con la prueba promovida no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta etapa del proceso, debe considerarse improcedente la misma en esta oportunidad, y así lo declara este Juzgado, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/12/2008

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