lunes, 22 de diciembre de 2008
A cuatro meses de creado el Juzgado del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer dictó condena de 15 años de prisión contra un agresor
Se trata de la primera condena firme que se dicta luego de fue inaugurado el primer Juzgado especializado en la materia de violencia de género, para atender y procesar las denuncias que se registren en el Área Metropolitana de Caracas





 El Tribunal Segundo de Segunda Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó a Marco Antonio Ramírez, de 39 años y de nacionalidad venezolana, a cumplir la pena de quince años de prisión por su culpabilidad y responsabilidad en la Comisión del delito de violencia sexual, en perjuicio de una joven de 19 años de edad.

 

El delito por el cual fue condenado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con la circunstancia agraviante previsto en el artículo 65 numeral 10, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias previstas en el numeral 2 y 3 del artículo 66 de la misma Ley.

 

La decisión fue dictada el pasado 20 de noviembre del corriente, por el Tribunal antes señalado, en ponencia de la jueza segunda de Juicio Dougeli Antonieta Wagner Flores, quien en la dispositiva dictó también otros pronunciamientos en los que declaró sin lugar, por extemporáneas, las excepciones opuestas por la Defensa Pública, referidas a las contenidas en los literales "e, e, i" del numeral 4 del artículo 28, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

 

PENAS ACCESORIAS

En lo que se refiere al punto cuarto de la parte dispositiva, y que tiene que ver con la condena de 15 años propiamente, el Juzgado consideró pertinente aplicar a su vez las penas accesorias previstas en el numeral 2 y 3 del artículo 66  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67, en relación con el artículo 20 y 21, todos de la referida Ley, ordenando al acusado de autos, a cumplir con programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia. 

 

En consecuencia de esta decisión, se decretó la detención inmediata del acusado, cumpliendo con la pena impuesta en el internado Judicial Capital El Rodeo II, dejando sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, prevista en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

OTROS PRONUNCIAMIENTOS

No obstante a la condena dictada por la Comisión del delito de violencia sexual, por otra parte se absolvió a Marco Antonio Ramírez de delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Asimismo, se absolvió al ciudadano supra identificado, de la Comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (").

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/12/2008

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