miércoles, 07 de enero de 2009
En la Sala Político-Administrativa del TSJ
Se declara el decaimiento de medida cautelar de embargo ejercida contra Instituto de Aseo Urbano larense
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   Con la Ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa del máximo Poder Judicial de la nación, declaró el decaimiento de la medida cautelar de embargo de bienes muebles ejercida por la sociedad mercantil Urbaser Barquisimeto, C.A. en contra del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR).

 

  El 11 de enero del 2000 los abogados Gustavo José Linares Benzo, Rafael Gerardo Fernández Villegas, Isabel Dolores Aguerrevere Valero, María Alejandra Estévez Fernández, Ery del Valle Marcano Valero y María Alejandra Correa Martín, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil Urbaser Barquisimeto, C.A. , consignaron escrito con el cual presentaron demanda "por cumplimiento del contrato de prestación de servicio público" al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR).

 

            De igual manera solicitaron que se decretara "medida cautelar de embargo de bienes muebles propiedad del Instituto a los fines de garantizar las resultas del presente juicio". El 13 de enero de 2000, se dio cuenta en Sala, y se designó como ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación para su admisión, y de ser procedente proveyera sobre el pronunciamiento previo solicitado.

 

            Por auto del 1° de febrero de 2000, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), así como la notificación del Síndico Procurador de dicho Municipio. Igualmente, se acordó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.

 

            Mediante diligencia presentada el 31 de octubre de 2000, la abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil URBASER Barquisimeto, C.A., solicitó que se dictara sentencia. Posteriormente, día 12 de ese mismo mes y año, los abogados Gustavo José Linares Benzo, Rafael Gerardo Fernández Villegas, Isabel Dolores Aguerrevere Valero, María Alejandra Estévez Fernández y María Alejandra Correa Martín, renunciaron al poder que les otorgó la actora el 9 de diciembre de 1999, ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en el Estado Lara, anotado bajo el N° 39, Tomo 147.

 

Consideraciones para Decidir

 

            Por medio de decisión N° 0990 publicada el 14 de agosto de 2008, la Sala Político-Administrativa declaró "consumada la Perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por cumplimiento de contrato de prestación de servicio público incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Urbaser Barquisimeto C.A., contra en Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR)". Por esto, se ordenó el archivo del expediente principal.

 

            Por ello, con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto de la "medida cautelar de embargo de bienes muebles" solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Urbaser Barquisimeto, C.A.

 

Fecha de Publicación:
  07/01/2009

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