La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Robert Alexander Ramones Hernández, contra una sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el 16 de septiembre de 2008.
El presente juicio se inicio con los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2007, en horas de la tarde, cuando 2 sujetos armados sometieron al vigilante Franklin Orellano, quien se encontraba cerrando la cadena del estacionamiento del Autobanco del Banco Occidental de Descuentos (BOD), ubicado en la calle 72 con Av. 3H, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, obligándolo a tocar el timbre de la puerta principal. Luego los sujetos entraron al banco, sometieron a las 9 personas que se encontraban laborando en el autobanco, se apoderaron del dinero que se encontraba en la bóveda (Bs. F. 234.898,70 en efectivo) y huyeron.
En el juicio que se sigue por el delito de robo agravado cometido en perjuicio del Autobanco del BOD, el 19 de Septiembre de 2008, el abogado defensor de Robert Alexander Ramones Hernández, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que el 16 de septiembre de 2008, declaro inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada al imputado el 8 de julio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de ese Circuito Judicial Penal, que luego de acordar la suspensión de la audiencia preliminar, procedió a confirmar la medida de privación judicial preventiva de libertad, declarando sin lugar la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL
La Sala del Máximo Tribunal del país al pronunciarse sobre el referido recurso de casación, recordó que la sentencia dictada por la Sala Tercera de la mencionada Corte de Apelaciones, que resolvió la apelación interpuesta por la defensa, declarándola inadmisible y en consecuencia, confirmó la sentencia dictada al imputado el 8 de Julio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal, que luego de acordar la suspensión de la audiencia preliminar, procedió a confirmar la medida de privación judicial preventiva de libertad, declarando sin lugar la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa.
Precisó la Sala Penal que "este tipo de pronunciamiento no es recurrible en casación, por cuanto no encuadra dentro de las decisiones previstas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 432 eiusdem, ya que este recurso sólo procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones cuando éstas resuelvan sobre la apelación, sin ordenar un nuevo juicio oral o cuando confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación."
Agregó la Sala de Casación Penal en su sentencia que la decisión impugnada no se encuentra entre estos supuestos, porque al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en el presente caso por la defensa, no pone fin al juicio ni impide su continuación, al contrario la consecuencia de la misma es que el juicio continúe.
Concluyó la Sala del TSJ que "la decisión recurrida dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es una sentencia que si bien resuelve la apelación, no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo tanto no tiene el carácter de definitiva susceptible de ser recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima inadmisible el presente recurso interpuesto por la defensa", por lo que se ordenó devolver el expediente al Tribunal de Control correspondiente, a los fines de la continuación del juicio".
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