jueves, 08 de enero de 2009
Con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero
Inadmisible recurso de control de la legalidad
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Alegó el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, según sentencia de fecha 12 de diciembre del 2002



           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero,  declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2008 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            El anterior fallo se despende del juicio seguido por el ciudadano Juan Miguel Rivera Pérez, representado judicialmente por los abogados José Gregorio Fajardo, Virginia Pereira Zamora, Pilar Sandez, Edgar Sarcos, Nilda Escalona de David, Jesús Napoleón Azócar y Xiomara Díaz, por motivo de cobro de prestaciones sociales, en contra de la empresa Mercantil M.H, C.A., representada por los abogados Adid Joaquín Centeno Benítez y Carlos E. Aponte G.; el Juzgado Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en alzada, dictó sentencia definitiva el 24 de octubre del 2008, por medio de la cual declaró sin lugar la apelación y sin lugar la defensa de preinscripción opuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda; confirmando así el fallo dictado por el Tribunal de la Causa.

 

            Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, propuso recurso de control de la legalidad. Recibido el expediente en la Sala de Casación Social, se dio cuenta el 27 de noviembre de 2008, designando como ponente al magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

 

            Para la admisibilidad por parte de la Sala, la misma observó que en el artículo 178 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de legalidad, en los siguientes términos: el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

            En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de 3 folios útiles y sus vueltos. Entonces, comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en el presente caso, pasó la Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

 

            Alegó el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia emanada de la Sala del TSJ, según sentencia de fecha 12 de diciembre del 2002, al declarar improcedente la defensa de prescripción oportunamente opuesta por la demandada, cuando computó el lapso anual de prescripción desde la fecha en que fue dictada la providencia administrativa por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró la perención de la instancia en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos instado por el trabajador (31/07/2007) y, no desde la fecha que fue notificado el trabajador de la declaratoria sin lugar de dicha solicitud dictada en Primera Instancia en sede Contenciosa Administrativa (enero del año 2004) que, contados hasta la fecha de la introducción de la presente demanda (06/02/2008), sobrepasa el lapso de un año previsto en el referido artículo 61 de la Ley sustantiva Laboral.

 

            Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, consideró el alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

DECISIÓN

 

            En mérito de las precedentes consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2008 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/01/2009

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