viernes, 09 de enero de 2009
Sala Político- Administrativa del TSJ
Sin lugar demanda de indemnización de daños y perjuicios
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Con la suscripción de los contratos de servidumbre, la parte actora aceptó todas las restricciones y limitaciones propias de la servidumbre de paso de conductores eléctricos, no sólo en función de la ejecución de la obra sino también por lo que se refiere a la obligación de permitir de manera pacífica y sin mediar indemnización adicional de ninguna especie, el ingreso al Fundo La Estefana del personal de la C.V.G.





             La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Compañía Anónima Agrícola Cermeño, C.A. (AGRICERCA), en contra de la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA).  Demanda hecha en virtud de que la empresa acusada tiene instaladas 38 torres de tendido eléctrico en los predios del Fundo La Estefana, propiedad de la parte actora, lo cual impide el correcto funcionamiento de las actividades agrícolas que se realizan en este fundo, según lo expresa la parte demandante.

 

            Por medio de sentencia registrada bajo el Nº 01064 del 11 de mayo del 2000, la Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de indemnización por  daños y perjuicios, intentada por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, representante legal de la Compañía Anónima Agrícola Cermeño, C.A. (AGRICERCA), contra la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA).

 

            Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada el 20 de octubre de 1998 por el prenombrado Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer en la Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 15º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

 

Por auto del 22 de junio de 2000 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A., en la persona de su representante legal, a los fines de la contestación. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El 30 de julio de 2008 se designó ponente a la Magistrada Presidenta Evelyn Marrero Ortíz. 

 

ANTECEDENTES   

 

            Mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 1998 ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado de la parte recurrente expuso que desde hace aproximadamente 30 años la sociedad anónima C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA), tiene instaladas dos líneas de alta tensión de 400.000 KV en los predios del Fundo La Estefana, ubicado en el sector El Tigre-Pariaguán (Las Piedritas) del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, el cual -según alega- es propiedad de su representada.

 

            Menciona, que dicho inmueble es utilizado por su mandante tanto para la explotación ganadera y agrícola, pues según sostiene, este Fundo tiene buenos pastizales, así como un conjunto de bienes destinados al desarrollo de la ganadería y la agricultura en general. Manifiesta, que por razones de seguridad la empresa demandada obliga a su representada a mantener un margen de servidumbre de 150 mts lo cual limita la producción agropecuaria desarrollada por la precitada sociedad mercantil en el mencionado terreno, por lo que solicita el pago de los cánones señalados en el avalúo realizado por la empresa Tecnorural S.R.L., suscrito por el ingeniero George Rodríguez, en calidad de indemnización por la constitución de la aludida servidumbre. 

 

            Argumenta, que según el referido avalúo el monto total de los daños causados por la demandada al inmueble, asciende a la cantidad  de Bs. F. 65.307. Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2000, los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y Renato De Sousa Pardo, todos actuando con el carácter de representantes judiciales de la parte demandada, dieron contestación a la demanda bajo los siguientes argumentos:

 

            Indican, que de conformidad con lo establecido en el Decreto de Cesibilidad Nº 815 del 9 de diciembre de 1971, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.682 de esa misma fecha, el Ejecutivo Nacional facultó ampliamente a la C.V.G. para el establecimiento de todas las Servidumbres de Conductores Eléctricos necesarias para el trazado, construcción, paso, vigilancia, mantenimiento y conservación de una obra de utilidad pública constituida por 2 Líneas de Transmisión de Energía de Alta Tensión.

 

            Mencionan, que para la ejecución de la referida obra resultaron afectados varios inmuebles, entre estos el Fundo La Estefana. Por tal razón, el 24 de abril de 1970 y 28 de septiembre de 1973 su mandante suscribió con los ciudadanos Saturno Cermeño y Lilia Amparan de Cermeño, dos contratos de Servidumbre de Conductores Eléctricos en los que se autorizó a la C.V.G., para ingresar al aludido inmueble con la finalidad de ejecutar la construcción y mantenimiento de las mencionadas Líneas de Transmisión de Energía de Alta Tensión. Por otro lado, alegan que los mencionados ciudadanos fueron indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados por la constitución de las servidumbres.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR 

 

            La Sala observó que la representación judicial de la parte demandante reclamó el pago de la cantidad de BsF. 65.307,00 como indemnización por los daños y perjuicios presuntamente causados por la demandada con ocasión de la instalación y mantenimiento de 38 torres de tendido eléctrico por parte de la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) en el Fundo La Estefana, manifiesta, que los daños reclamados se producen porque la empresa demandada obliga a su representada a mantener un margen de servidumbre de 150 mts, lo cual limita la producción agropecuaria en el mencionado terreno.

 

            Por su parte la parte demandada señaló, que con la suscripción de los referidos contratos de servidumbre, los ciudadanos Saturno Cermeño y Lilia Amparan de Cermeño aceptaron todas las restricciones y limitaciones propias de la servidumbre de paso de conductores eléctricos, no sólo en función de la ejecución de la obra sino también por lo que se refiere a la obligación de permitir de manera pacífica y sin mediar indemnización adicional de ninguna especie, el ingreso al Fundo La Estefana del personal de la C.V.G., para cumplir con las labores de vigilancia e inspección, así como para el mantenimiento preventivo y correctivo de las referidas Líneas.

 

            Entonces, basándose en las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Agrícola Cermeño, C.A., (AGRICERCA), contra la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) y se condenó en costas a la empresa demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el aparte 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.   

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/01/2009

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