lunes, 12 de enero de 2009
Con la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero
Sala Social declara sin lugar recurso de control de la legalidad
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El sentenciador de alzada al establecer la existencia de la relación de trabajo entre las partes y consecuentemente declarar con lugar la presente demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales, actuó perfectamente ajustado a derecho, garantizando el derecho a la defensa de las partes

           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de legalidad propuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo S.A., contra el fallo de fecha 28 de enero de 2008, en el cual el  Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente y con lugar la demanda que se sigue en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos José Luis Colina Chirinos, Henry Geremías García Gutiérrez, William Sánchez, Nelson Rafael Díaz Díaz, Ramón Palencia Colina y Derwin Mendoza. 

 

            En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos José Luis Colina Chirinos, Henry Geremías García Gutiérrez, William Sánchez, Nelson Rafael Díaz Díaz, Ramón Palencia Colina y Derwin Mendoza, representados judicialmente por los abogados César Augusto Campos Guevara, Rosa María Quintero y Mireya Aracelis Pérez contra la empresa PDVSA Petróleo S.A., representada legalmente por los abogados Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel, Orlando Rafael Silva Rojas, Joaquín Jesús Silveira Calderín, Joaquín Silveira Ortiz, Magali Alberti Vásquez y María Carolina Ron Ron; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, mediante sentencia definitiva de fecha 28 de enero del año 2008, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y con lugar la demanda, revocando así el fallo dictado por el Tribunal de la causa, que la declaró sin lugar.

 

            Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, propuso recurso de control de la legalidad, siendo admitido por la Sala de Casación Social el 1 de julio del año 2008, fijándose audiencia oral, pública y contradictoria para el día 23 de octubre del mismo año. Posteriormente fue diferida para el 4 de diciembre del año 2008, en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para el 3 de diciembre del año 2008, fue reasignada la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. 

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD. ÚNICO

 

            Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción del artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando estableció en la motiva de su fallo que los accionantes, quienes alegan en su escrito libelar haber prestado sus servicios en calidad de empaquetadores para una empresa que se denomina "Comisariato Cardón Maraven S.A., empresa fusionada y filial de PDVSA petróleo S.A.", deben ser tenidos efectivamente como trabajadores de PDVSA, estableciendo dicho vínculo laboral, bajo el argumento de que la obligación contractual de haber mantenido casas de abasto o comisariato para con sus verdaderos trabajadores, la convierte en patrona de los demandantes.

 

            Asimismo, arguye el recurrente que no obra en autos elemento alguno que vincule a los demandantes con la demandada, por cuanto los actores no fueron trabajadores de la misma, frente a lo cual PDVSA alegó la falta de cualidad para ser reputada como patrono de los demandantes. En tal sentido, solicita el recurrente la declaratoria con lugar del presente medio de impugnación excepcional. Luego de que la Sala de Casación Social constatara que, efectivamente, sentenciador de alzada estableció la existencia de la relación de trabajo entre las partes al constatar de los hechos narrados en la declaración de las partes y de las pruebas adminiculadas en autos, que los trabajadores demandantes prestaron sus servicios con los elementos propios de una relación laboral, es decir, bajo dependencia, subordinación y ajeneidad, todo ello de conformidad con la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

            En el caso de autos, el Tribunal Superior examinó el material probatorio producido por ambas partes en juicio y concluyó, que aún cuando el pago que recibían los trabajadores demandantes como contraprestación de sus servicios personales era en forma de "propina", ello no desvirtuaba la aplicación de la presunción legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues constató en autos que la actividad de empacadores fue realizada por los accionantes personalmente en provecho de la demandada y bajo la subordinación, supervisión y fiscalización del encargado del establecimiento expendedor de alimentos denominado "Comisariato" y, que dicha prestación de servicios se hacía con regularidad sujeto a un horario específico, recibiendo instrucciones de los encargados del establecimiento, aunado a que los materiales de trabajo utilizados para la prestación del servicio eran también aportados por el Comisariato, sin que los accionantes erogaran costo alguno por ello.

 

Todo lo cual, conllevó a la Sala de Casación Social a concluir que el sentenciador de alzada acertadamente estableció la existencia de la relación de trabajo entre las partes, luego de establecer soberanamente los hechos y realizar un análisis exhaustivo de la pruebas cursantes en autos que demostraron la existencia de la prestación del servicio personal y la prueba de la coexistencia tanto de la dependencia o subordinación y la ajenidad a que se refiere el artículo 39 de la Ley sustantiva Laboral.

 

            Por consiguiente, el sentenciador de alzada al establecer la existencia de la relación de trabajo entre las partes y consecuentemente declarar con lugar la presente demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales, actuó perfectamente ajustado a derecho, garantizando el derecho a la defensa de las partes, sin incurrir en ninguno de los extremos para que sea procedente el recurso de control de la legalidad, como lo son la violación de alguna norma de orden público laboral o la contravención de la jurisprudencia pacífica y reiterada emanada de esta Sala de Casación Social, razón por la cual resulta sin lugar el presente recurso de control de la legalidad, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.

 

DECISIÓN

 

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo de fecha 28 de enero del año 2008 dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/01/2009

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