lunes, 12 de enero de 2009
En ponencia del Presidente de la Sala
Sala Social declaró perecido un recurso de casación
Ver Sentencia

De la sentencia del Máximo Tribunal se desprende, entre otras cosas, que no hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

            La Sala se Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de Juan Antonio Tomoche Mozo, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            El presente caso se trata de un procedimiento por cobro de horas extras seguido por Juan Antonio Tomoche, contra el Banco Central de Venezuela, en el que el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de junio de 2008, declaró con lugar la apelación ejercida por Tomoche Mozo y sin lugar la demanda, revocando el fallo apelado dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

 

            Contra la decisión emitida por el mencionado Juzgado Superior, la representación judicial de Juan Tomoche Mozo anunció recurso de casación, el cual una vez admitido fue remitido el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Recordó la Sala del Máximo Tribunal de la República que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

            Al respecto la Sala indicó que el mencionado artículo 171 de la LOPT, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

            En este orden de ideas, precisó la Sala Social que luego de practicar la Secretaría de la Sala el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constató que el mismo comenzó a correr en fecha veinte tres (23) de septiembre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de octubre del mismo año.

 

            "En este sentido, se constata de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandada no fue presentado, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto", concluyó la sentencia de la Sala de Casación Social del Alto Juzgado.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/01/2009

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