martes, 13 de enero de 2009
Con la ponencia del Magistrada Carmen Zuleta de Merchán
Sala Constitucional declara terminado el procedimiento en acción de amparo
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El efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el proceso de amparo, es la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presente caso





La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Luis Zerpa Ávila, contra la sentencia dictada, el 26 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en la cual se condenó al recurrente a 24 años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado  en grado fútiles o innobles, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón González; y homicidio calificado en grado de frustración por motivos fútiles o innobles, en perjuicio del ciudadano Wilson Rojas; y resistencia a la autoridad.

 

            Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2007, consignado por conducto de la Defensora Pública ante la Sala Constitucional del TSJ, abogada Marisela Castro Gilly, el Defensor Público Penal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, interpuso acción de amparo constitucional a favor del ciudadano José Luis Zerpa Ávila, contra la sentencia dictada, el 26 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia.

 

            El 22 de febrero de 2008, mediante sentencia N° 141, la Sala se declaró competente para conocer del amparo y admitió la acción del mismo. Igualmente, se ordenó notificar al  Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al Fiscal General de la República y a la víctima individualizada en el proceso penal que motivó el amparo, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            El 6 de noviembre de 2008, se constituyó la Sala para que tuviera lugar la audiencia constitucional y, luego de declararse abierto el acto, se dejó constancia de la no presencia de las abogadas María Eugenia Mata y Marisela Castro Gilly, en representación del accionante en amparo, de la no comparecencia del ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de la no asistencia de los representantes judiciales del ciudadano Wilson Rojas González, tercero coadyuvante, y de la asistencia de la abogada Teolinda Ramos, en representación del Ministerio Público. En ese estado, la Presidenta de la Sala Constitucional declaró terminado el procedimiento.

 

            El 17 de noviembre de 2008, se reasignó la ponencia a la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, la asumió.

 

El 16 de diciembre de 2008, fue recibido vía fax oficio N° 2793-08, del 15 de diciembre de 2008, mediante el cual el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, dejó constancia que el ciudadano José Luis Zerpa Ávila fue condenado a cumplir la pena de 24 años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles o innobles, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón González; homicidio calificado en grado de frustración por motivos fútiles o innobles, en perjuicio del ciudadano Wilson Rojas; y resistencia a la autoridad.

 

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

 

Es así que la decisión de la Corte de Apelaciones, que ahora se impugna mediante amparo, ""al confirmar la decisión del Tribunal Primero de Juicio que declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Pública del cese de una medida privativa de libertad fundamentada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el procesado un lapso de tiempo (sic) detenido de manera interrumpida y sin causas imputables a su persona por más de dos años, además de reafirmar una privación ilegítima de libertad por exceso en el tiempo de la misma", lesionó el derecho al debido proceso del procesado en la causa penal, ya que ""(su) representado ya posee (sic) más de dos años con una medida privativa de libertad en su contra sin que por sus causas (sic) no se haya iniciado el juicio".

 

            Concluyó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico violó con su decisión los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el quejoso de autos ha permanecido privado preventivamente de su libertad por un lapso que excede los dos años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que en su contra exista sentencia condenatoria alguna.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            Según acta del 6 de noviembre de 2008, anunciada la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, Defensor Público Penal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se dejó constancia de la no comparecencia del mismo, así como de la incomparecencia de la abogada Marisela Castro Gilly, Defensora Pública (E) ante la Sala Constitucional del TSJ. Asimismo, se dejó constancia de la no presencia de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, así como de la no asistencia de los representantes judiciales del ciudadano Wilson Rojas González, tercero coadyuvante, y de la asistencia de la abogada Teolinda Ramos, en representación del Ministerio Público. En ese estado, la Presidenta de esta Sala Constitucional declaró terminado el procedimiento.

 

            De acuerdo a la doctrina antes citada, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el proceso de amparo, es la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presente caso. Igualmente, la Sala hizo notar que no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares del accionante y, además, dichas denuncias no son de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el  ordenamiento jurídico.

 

            Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Penal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a favor del ciudadano José Luis Zerpa Ávila, contra la sentencia dictada, el 26 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de dicha entidad.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/01/2009

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