martes, 13 de enero de 2009
Dictamen de la Sala de Casación Social
Sin lugar demanda contra CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A.
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            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró sin lugar la demanda intentada por Naudys Moisés Canache Bacadare, contra la sociedad mercantil CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG Venalum).

 

            El presente caso se refiere a un juicio de indemnización por enfermedad profesional y daño moral iniciado por Naudys Canache Bacadare, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 17 de diciembre de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Canache Bacadare y declaró parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión del 31 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró la prescripción de la acción.

 

            Contra la sentencia del referido Juzgado Superior, la representación judicial de CVG Venalum anunció y formalizó oportunamente recurso de casación, esgrimiendo que hubo un error de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

            Sobre la referida denuncia la Sala de Casación Social indicó que el Juez Superior yerra al interpretar el contenido del referido artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, al declarar improcedente la excepción de prescripción, por lo que se declaró procedente la denuncia, con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, siendo anulada la sentencia del 17 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

 

            Posteriormente la Sala del Máximo Juzgado del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronunció sobre el fondo del asunto e indicó, entre otras cosas, que en relación a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, se observa que la enfermedad padecida por Naudys Canache Bacadare, fue constatada el 23 de junio de 1998, tal y como se desprende de la planilla de evaluación de incapacidad residual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que éste tenía hasta el 23 de junio de 2000 para incoar la acción correspondiente.

 

            En ese sentido, precisó la Sala de Casación Social en su sentencia que "para el 5 de abril de 2001, fecha en la que se practicó la citación de la empresa, con ocasión del reclamo formulado por el trabajador ante la Inspectoría del Trabajo, Zona del Hierro, la acción se encontraba prescrita, al haber transcurrido con creces el término de dos años establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que se produjera un acto capaz de interrumpir el decurso de la misma", razón por la que se declaró sin lugar la presente demanda.

 

 

Fecha de Publicación:
  13/01/2009

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