miércoles, 14 de enero de 2009
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de Sustanciación admite acción de nulidad contra Resolución dictada por el Contralor General de la República
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad ejercida contra un acto administrativo dictado por el Contralor General de la República, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los abogados de Raúl Simón Yépez Chirinos, y en consecuencia confirmó la decisión dictada por la  entonces Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de enero de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante escrito suscrito por los abogados Oswaldo Best González y Janio Best Rodríguez, presentado por este último en fecha 11 de noviembre de 2008, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Raúl Simón Yépez Chirinos, ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo N° 01-00000122, de fecha 7 de julio de 2008, dictado por el ciudadano Contralor General de la República, en el cual se declaró ""sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los apoderados del ciudadano Raúl Simón Yépez Chirinos ("), y en consecuencia se confirma la decisión de fecha 09 de abril de 2008, dictada por la entonces Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que confirmó el acto administrativo del 18 de enero de 2008, mediante el cual se determinó la no veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el recurrente en fechas 18 de noviembre de 2003 y 13 de septiembre de 2005 y, en consecuencia, que declaró la no admisión de las mismas; todo ello de acuerdo con el encabezamiento del artículo 32 de la Ley Contra la Corrupción"".

 

            El Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

            En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  de la citada ley orgánica,  ordenó  citar  a  las ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la  República y al Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Finalmente, el Juzgado libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

Fecha de Publicación:
  14/01/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)