miércoles, 14 de enero de 2009
Sentenció la Sala de Casación Penal del TSJ
Desestimado recurso contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
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           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Arturo José Aguilera Ramírez y Juan Carlos Cova Maiz, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

 

            El presente juicio se inició con el hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2006, en horas de la noche, cuando dos funcionarios adscritos a la Comisaría Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, se encontraban realizando labores de patrullaje en las calles Mariño y Marcano, cuando vieron a dos ciudadanos que salieron corriendo de la tasca "El General", ubicada frente a la estación de servicios Miranda, quienes eran perseguidos por otro ciudadano que fue identificado como Marcelino Manuel Avile Méndez, quien le informó a los funcionarios que esos ciudadanos bajo amenaza lo habían despojado de sus pertenencias.

 

            Los funcionarios persiguieron y atraparon a los ciudadanos, quienes al serle practicada la revisión corporal le encontraron a uno de ellos, identificado como Arturo José Aguilera Ramírez, una cartera de caballero y unas llaves, además, le incautaron otra cartera de caballero y un envoltorio, que a su vez contenía seis mini envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, contentivo de una sustancia que al ser sometida a experticia resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de un gramo con ochenta y siete miligramos.

 

            Posteriormente, Marcelino Manuel Avile Méndez señaló que las llaves y una de las carteras eran de su propiedad, e indicó que faltaba un sujeto, que era el que portaba el arma de fuego.

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO

            El Tribunal Tercero (Mixto) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el 1ero. de abril de 2008, condenó a Arturo José Aguilera Ramírez y Juan Carlos Cova Maiz, a cumplir la pena de 10 años de prisión, más las accesorias correspondientes, por el delito de robo agravado. La defensora privada de Aguilera Ramírez y Cova, interpuso recurso de apelación, pero el 1ero. de julio de 2008 la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, lo declaró sin lugar y confirmó el fallo del tribunal de juicio.

 

            Luego la defensora de los acusados interpuso recurso de casación, sobre el cual la Sala Penal del Máximo Tribunal de la República constató que la defensa en su primera denuncia argumentó la violación del artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y el derecho a la defensa. Es decir, indicó la Sala en su dictamen, denunció en forma aislada y genérica la violación de principios constitucionales.

 

            Recordó la Sala que "es criterio, pacífico y reiterado de la Sala de Casación Penal, que no son admisibles las denuncias sobre violaciones de principios constitucionales, si son alegadas de manera aisladas, por ser garantías contenidas en la Constitución, ya que éstas comprenden formulaciones generales y abstractas que deben ser invocadas conjuntamente con una disposición legal concreta, que permita vislumbrar la supuesta violación de la ley, por lo tanto, tal planteamiento no es procedente a través del recurso de casación."

 

            De igual forma, se desprende de la fundamentación de la presente denuncia, que la defensa alegó la falta de firmas tanto de escritos emitidos por el Ministerio Público como de actas dictadas por el tribunal de control y el tribunal de juicio. "Al respecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala cuáles son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, y las actuaciones impugnadas por la Defensa no cuentan entre ellas", indicó la Sala de Casación Penal.

 

            Por lo anteriormente señalado, se desestimó por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación, interpuesto, según lo estipulado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal  Penal.

 

            En la segunda denuncia la defensa de los acusados alegó la errónea interpretación del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la Sala del Alto Tribunal indicó que omitió en su fundamentación expresar cómo la Corte de Apelaciones incurrió en la errónea interpretación de la señalada disposición legal, simplemente señaló que la Corte de Apelaciones consideró que al no haber ocurrido un cambio en la calificación jurídica, debía tomarse en cuenta la calificación por la cual el tribunal de control había admitido la acusación fiscal y ordenado la apertura de juicio.

 

            En vista de lo señalado, la Sala de Casación Penal del TSJ, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Arturo José Aguilera y Juan Carlos Cova Maiz, según las previsiones del artículo 465 del COPP.

 

 

Fecha de Publicación:
  14/01/2009

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