miércoles, 14 de enero de 2009
Con la ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz
Sala Político-Administrativa declara decaimiento del objeto en medida de suspensión de efectos
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            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la medida de suspensión de efectos solicitada por la abogada Jhacnini Aurora Torres Chirinos, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo por no haberse decidido el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 9 de abril de 2008, con la cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, acordó su suspensión por un período de 3 meses sin goce de sueldo del cargo de Jueza Titular del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Por medio de un escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa del TSJ el 24 de abril de 2008, la abogada Jhacnini Aurora Torres Chirinos, actuando en su nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto denegatorio tácito anteriormente nombrado,

 

            Se desprende de la decisión emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que se suspende a la recurrente por un lapso de 3 meses sin goce de sueldo del cargo de Jueza Titular del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas "por haber desplegado una conducta censurable con la cual comprometi[ó] la dignidad del cargo (") falta prevista en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura".

 

   El 13 de mayo de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se acordó oficiar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial con el fin de solicitar el expediente administrativo. Por auto del 4 de junio de 2008 el Juzgado de Sustanciación, admitió dicho recurso, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, así como de la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En fecha 8 de julio de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Presidenta Evelyn Marrero Ortíz.

ANTECEDENTES

            El caso de autos tuvo su origen en la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales por la ciudadana Delia Ávila Suárez, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Marín Hurtado y Asociados, C.A. e Inversiones y Servicios P.P.S. 291331, contra los abogados Diego Antonio Araujo Aguilar y Jhacnini Aurora Torres Chirinos, por sus actuaciones como jueces a cargo de los Juzgados Séptimo y Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.

 

            Se alegó que los abogados incurrieron en negligencia frente a las causas signadas con el N° AP21-L-2004-004175 y AP21-L-2004-004176 respectivamente. Con relación a las actuaciones imputadas a la Jueza Jhacnini Aurora Torres Chirinos se observó que del estudio y análisis de las pruebas cursantes en el presente expediente disciplinario, incurrió en negligencia, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el 07 de marzo de 2005, en el juzgado a su cargo, declaró con lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano Dani Ricardo Tonito Matos, contra las empresas Marín Hurtado y Asociados, C.A. e Inversiones y Servicios P.P.S. 291331, en el asunto N° AP21-L-2004-004176.

 

            En conocimiento  como estaba que el escrito de subsanación del libelo de demanda presentado el 13 de enero de 2005, por la apoderada judicial de la parte actora, no correspondía a la demanda interpuesta por el ciudadano Dani Ricardo Tonito Matos, sino que pertenecía a la demanda incoada por el ciudadano Fernando Antonio Canaguacan, dejando expresa constancia de ello en su decisión de fecha 07 de marzo de 2005, al señalar "ahora bien advierte esta Juzgadora de la lectura del denominado escrito de subsanación cursante a los folios que el mismo no es tal"

 

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

 

            La demandante indicó que el acto de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período de 3 meses, se apartó de la precalificación efectuada por la Inspectoría General de Tribunales "y señaló que la sanción no debía estar referida a su actividad como Juez, que amerita la sanción de amonestación, sino que enfocó su decisión en su actividad como persona, pues estableció que los hechos denunciados supuestamente evidencian que ella desplegó una actuación más que negligente, censurable, comprometiendo la dignidad del cargo, que amerita una sanción de suspensión"".

 

            Denuncia la accionante que mediante el acto administrativo impugnado se le impuso una sanción más gravosa, suspensión sin goce de sueldo, que la solicitada por la Inspectoría General de Tribunales en el escrito de acusación, amonestación. Manifiesta, que el acto impugnado infringió el contenido del ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que no adecuó el supuesto de hecho con el derecho aplicable "ni con los fines de la norma, además de no haber expresado las razones y fundamentos legales pertinentes para establecer la falta de dignidad de mi persona".

 

            Alegó igualmente la violación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues si bien "la norma disciplinaria deja a discreción de la Comisión la medida disciplinaria a aplicar, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma", lo cual, según su criterio, no ocurrió en el caso de autos".

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

   En este sentido precisa el fallo de la Sala que ha sido criterio pacífico y reiterado que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Con esta medida se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

El objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, así como de la suspensión de efectos solicitada, es el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo por no haberse decidido el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 9 de abril de 2008, mediante la cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, acordó la suspensión de la recurrente por un lapso de 3 meses sin goce de sueldo, del cargo de Jueza Titular del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, "por haber desplegado una conducta censurable con la cual comprometió la dignidad del cargo, falta prevista en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura".

 

Ahora bien, apreció la Sala que la actora aduce que la suspensión del cargo fue "aplicada de manera inmediata", es decir, desde la fecha de la publicación de la referida decisión, esto es, el 9 de abril de 2008, por lo que en estos momentos, el acto administrativo recurrido ya ha desplegado sus efectos jurídicos y, en consecuencia, se ha producido el decaimiento del objeto de la medida de suspensión de efectos solicitada.

 

Partiendo de esto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pasó a decidir, declarando el decaimiento del objeto en la medida de suspensión de efectos solicitada por la abogada Jhacnini Aurora Torres Chirinos contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo por no haberse decidido el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada decisión de fecha 9 de abril de 2008, mediante la cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, acordó la suspensión por un período de 3 meses sin goce de sueldo del cargo de la mencionada Jueza.

Fecha de Publicación:
  14/01/2009

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