jueves, 15 de enero de 2009
Ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sala Político Administrativa declaró improcedente un amparo cautelar
Ver Sentencia

En la sentencia del Alto Juzgado de la República se indica, entre otras cosas, que no se desprende en esta etapa cautelar violación al derecho a la defensa y debido proceso de los recurrentes

            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto  por  el  apoderado judicial de las sociedades mercantiles Productora Hernández, S.A. (Prohesa), Ganadera Sarare, y del ciudadano Julio  Jacinto Volante Zuloaga, contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 0107-2007 del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda del 25 de enero de 2007 y en el Decreto Nº 0142 del 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007.

 

            Sobre este caso, mediante sentencia No. 1741 del 31 de octubre de 2007, la Sala del Alto Tribunal se  declaró competente y admitió, a los solos efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de las mencionadas sociedades mercantiles y de Julio Volante Zuloaga.

 

            La acción judicial fue interpuesta contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 0107-2007 del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda del 25 de enero de 2007, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social y de urgente realización la obra "Creación, Conservación, Administración, Mantenimiento, Operación y Aprovechamiento del Servicio Público Aeropuerto Estadal "Francisco de Miranda" del Estado Bolivariano de Miranda".

 

            Además contra el Decreto Nº 0142 del 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007, a través del cual el Gobernador del estado Bolivariano de Miranda decretó que para la ejecución de la obra antes mencionada, "se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra, ubicados donde se encuentra actualmente el Aeropuerto Caracas (denominación comercial) o Aeropuerto Internacional del Centro (denominación de efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada "Altos de Curuma" o "Fila de Parapara", de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas" del Estado Bolivariano de Miranda"".

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL ALTO TRIBUNAL

            En esta oportunidad la Sala Político Administrativa se pronunció sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, para lo cual revisó los requisitos para su procedencia y recordó que debe analizarse, en primer término, el requisito del fumus boni iuris con el objeto de concretar la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales  invocados  por  la parte actora, y en segundo lugar debe ser analizado lo que se refiere a la existencia del peligro en la mora o periculum in mora.

 

            Precisó la Sala Político Administrativa que se denunció la violación del derecho al debido proceso y a la propiedad, por la supuesta incompetencia de los órganos de los cuales emanaron los actos administrativos impugnados y que, en el supuesto negado en que se admita que el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda tuviese competencia para emitir el Acuerdo, éste se dictó obviando la necesaria coordinación y respeto de las competencias del Poder Nacional en esa materia.

 

            Al respecto la Sala del Alto Tribunal indicó que no se aprecia una manifiesta incompetencia de índole constitucional que amerite en este estado cautelar suspender los efectos de los actos impugnados, ya que los Estados sí tienen competencia para la conservación, administración y aprovechamiento de aeropuertos.

 

            Igualmente se esgrimió la supuesta violación del derecho al debido proceso, al indicar que existe una "afectación genérica" de los bienes de su propiedad en el Decreto expropiatorio, lo que equivale -a su juicio- a que no puedan conocer con precisión si tales están bajo el ámbito de aplicación del acto expropiatorio.

 

            Indicó la Sala del TSJ que a su juicio no se desprende en esta etapa cautelar violación al derecho a la defensa y debido proceso de los recurrentes, toda vez que el Decreto dictado por el Gobernador del estado Bolivariano de Miranda es meridianamente claro cuando indica que "se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra, ubicados donde se encuentra actualmente el Aeropuerto Caracas (denominación comercial) o Aeropuerto Internacional Del Centro (denominación de efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada "Altos de Curuma" o "Fila de Parapara", de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas" del Estado Bolivariano de Miranda"",  por lo que debe entenderse que los inmuebles propiedad de los recurrentes en principio se encuentran afectados por el Decreto expropiatorio.

 

            Posteriormente la Sala Político Administrativa se pronunció sobre la supuesta violación del derecho de propiedad y a la "justa indemnización" de los accionantes por no haberse previsto -a su decir- los recursos financieros para la ejecución del Decreto expropiatorio.

 

            Sobre lo anterior se desprende del dictamen de la Sala del Alto Tribunal, entre otras cosas, que "(") será al final del procedimiento expropiatorio, esto es, antes de la transferencia forzosa del bien y de su ocupación definitiva, que el ente expropiante deberá efectuar el pago. Siendo ello así, esta Sala considera que en el presente caso no se constata la presunción grave de violación o amenaza de vulneración de los derechos de propiedad y de "justa indemnización" de los accionantes, por la denunciada circunstancia relativa a que -según los actores- el Decreto expropiatorio "fue dictado prescindiendo de la obligación legal de prever con anterioridad a su emisión, los recursos financieros disponibles para poder ejecutar el mismo y, por ende, garantizar el pago de la oportuna y justa indemnización a los sujetos expropiados""."

 

            En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. Agregó la Sala en cuanto a la petición subsidiaria de suspensión de efectos de los actos impugnados, que se ordena al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado, a fin de proveer sobre el referido pedimento, de ser procedente la admisión definitiva del recurso.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/01/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)