jueves, 15 de enero de 2009
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Político-Administrativa declara desistido recurso de nulidad ejercido en contra de la Comisión Judicial del TSJ
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Sabiendo que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto esta Sala debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el presente caso

            La Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Edgar Alexis Torrealba Daza, actuando en su propio nombre, contra la vía de hecho o actuación material evidenciada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a través de oficio N°  1.363/06 de fecha 13 de Octubre de 2006, en el que indican que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

 

            Por medio de escrito presentado ante la Sala el 27 de septiembre de 2007, el abogado Edgar Alexis Torrealba Daza, actuando en su nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la vía de hecho o actuación material evidenciada por la Comisión Judicial del TSJ a través de oficio N°  1.363/06 del 13 de Octubre de 2006, en el que indican que dicha Comisión dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Tribunal anteriormente citado.

 

            El 2 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la remisión del expediente administrativo. Asimismo, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión y a fin de proveer sobre el pronunciamiento previo solicitado.

           

            El 22 de mayo de 2008, se pasaron los autos al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto del 4 de junio de 2008, admitió el recurso de nulidad incoado, ordenó practicar las citaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del TSJ y Procuradora General de la República, librar el cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Máximo Tribunal, y, por último, abrir cuaderno separado en virtud de existir solicitud de suspensión de efectos.  

 

            Por auto del 22 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó  practicar el cómputo de los días transcurridos "desde el 16 de septiembre de 2008, fecha de expedición del cartel librado por este Juzgado, exclusive, hasta el vencimiento de los 30 días continuos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive".

 

            Efectuado dicho cómputo, el referido Juzgado en esta misma fecha, acordó remitir el presente expediente a la Sala, en virtud de observar que "el referido cartel expedido en fecha 16 de septiembre de 2008, no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del término de 30 días continuos, tal como quedó establecido en Sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 05481, de fecha 11 de agosto de 2005".

 

            En fecha 28  de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

             Analizado esto se evidencia que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado. Sobre este particular, la Sala mediante una ponencia conjunta, dictó sentencia publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual fijó el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21, aparte undécimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Sabiendo que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto esta Sala debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el presente caso, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y atendiendo al criterio sentado por esta Sala, en la referida sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Edgar Alexis Torrealba Daza, actuando en su propio nombre, contra la vía de hecho o actuación material evidenciada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a través de oficio N°  1.363/06 de fecha 13 de Octubre de 2006, en el que indican que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/01/2009

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