jueves, 15 de enero de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Declarada sin lugar una demanda contra el Centro Simón Bolívar, C.A.
Ver Sentencia

De la sentencia del Alto Juzgado se desprende, entre otras cosas, que ¿resulta claro que la parte demandante no probó en el proceso la cesión de crédito efectuada a su favor por la empresa Opus Publicidad, S.A., lo cual deviene en una falta de cualidad de la parte actora para intentar el juicio.¿

Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares ejercida por Luis Fernández Villegas, contra el Centro Simón Bolívar, C.A.

           

ANTECEDENTES DEL CASO

            Sobre este caso, el 11 de junio de 2002 el apoderado judicial de Luis Fernández Villegas, interpuso una demanda por cobro de bolívares contra el Centro Simón Bolívar, C.A.; derivada de los créditos cedidos a su favor por la sociedad mercantil OPUS Publicidad, originados por los servicios de comunicación, imagen y publicidad que dicha empresa prestó a la demandada.

            Alegó la parte demandante que el 20 de diciembre de 1995 la empresa Servicios Técnicos Texas C.A. y el Centro Simón Bolívar C.A., suscribieron el Contrato No. 166-02-95-127-0 para realizar el servicio de montaje y desmontaje de estructuras colgantes e instalaciones eléctricas navideñas en la fachada de las torres ubicadas en El Silencio, por la cantidad de Bs. 1.377.135,21, expresados ahora en la cantidad de Bs.1.377,14; y que posteriormente, la empresa Servicios Técnicos Texas C.A. cedió el crédito derivado del mencionado contrato a la compañía Opus Publicidad, S.A.

            Señala también la parte demandante que la empresa Comdisther & Asociados, S.R.L suscribió con el Centro Simón Bolívar C.A. el Contrato No. 166-06-95-100-0, para realizar servicios para la recuperación y mejoramiento del alumbrado peatonal del troncal vial de la Avenida Bolívar, por un monto de Bs. 4.750.361,17, expresados ahora en Bs.4.750,36. Alegó también que los derechos derivados del aludido contrato igualmente fueron cedidos a la compañía Opus Publicidad, S.A., la cual posteriormente cedió a su poderdante todos los derechos del crédito derivado de la ejecución de ambos contratos.

            Indicó la parte demandante que adicionalmente la empresa Opus Publicidad, S.A. cedió a su representado los derechos de crédito derivados de un total de 132 facturas cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.60.224.367,44, expresados ahora en la suma de Bs.60.224,37, correspondiente al servicio de producción, publicación de avisos publicitarios y de obituarios, así como de transmisión de cuñas de radio para la demandada.

            En razón de lo anterior, demandó al Centro Simón Bolívar, C.A. el pago de la cantidad de Bs.66.351.863,82, actualmente expresados en la cantidad de Bs.66.351,86, cantidad que resulta de sumar los montos correspondientes a los derechos derivados de los contratos y facturas cedidos a su representado. Además solicitó se acuerde la indexación de las cantidades que -a su decir- le adeuda la parte demandada, así como el pago de las costas y costos del proceso.

 

DICTAMEN DE LA SALA

            La Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal del país al estudiar el presente caso señaló, entre otras cosas, que "resulta claro que la parte demandante no probó en el proceso la cesión de crédito efectuada a su favor por la empresa Opus Publicidad, S.A., lo cual deviene en una falta de cualidad de la parte actora para intentar el juicio."

            Además señala la sentencia del Alto Juzgado nacional que en la oportunidad de contestar la demanda la representación del Centro Simón Bolívar, C.A., desconoció los efectos de la cesión de crédito presuntamente efectuada a favor de Luis Fernández Villegas, al señalar que ésta no le fue notificada.

            Al respecto recordó la Sala que el artículo 1.550 del Código Civil prevé los efectos de la cesión de crédito ante al deudor y a los terceros al señalar: "Artículo 1.550: El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado".

            Agrega la Sala que el referido artículo establece una condición para que la cesión de crédito produzca efectos contra terceros, esto es, que se efectúe la notificación al deudor o que éste la haya aceptado. De esta manera, precisa la sentencia, una vez realizada la notificación de la cesión, el deudor queda obligado para con el cesionario, en idénticas condiciones en que lo estaba para con el cedente.

            En base a lo señalado "aprecia la Sala que la parte demandante no trajo a los autos prueba de la notificación al deudor de la alegada cesión de crédito, por lo cual, conforme a la disposición antes transcrita, dicha cesión no surtía efectos frente al Centro Simón Bolívar C.A., y, en consecuencia no generaba derechos a favor del cesionario hasta tanto se verificara la notificación o en su defecto la aceptación de la cesión por parte de dicha empresa."

            Con fundamento de lo señalado la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la demanda interpuesta por Luis Fernández Villegas contra el Centro Simón Bolívar, C.A.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/01/2009

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