El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción por abstención o carencia, interpuesta el 29 de octubre de 2008, por la coapoderada judicial de Carlos Alberto Herrera Lucena, Martín Eloy Infante Marque, Francisco José Rojas Bolívar, Jenny Bel Fariña Conde, Jennifer Cabrera y otros, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
Según esgrimieron los solicitantes en su escrito presentado ante el Alto Tribunal del país, la referida acción judicial fue interpuesta debido a la ""abstención o negativa del Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura a homologar la pensión de jubilación, incapacidad, fallecidos (Sobrevivientes) o los salarios de los activos y demás beneficios que les corresponden""
Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no encontrarlas presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción por abstención o carencia.
En vista de la admisión se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Finalmente el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
|