lunes, 19 de enero de 2009
Dictamen de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Improcedente medida cautelar contra resolución de la CGR
Ver Sentencia

El hecho por el cual se abrió el mencionado procedimiento fue la aprobación del pago de dietas en exceso a los Diputados Principales del Consejo Legislativo del estado Portuguesa durante los períodos comprendidos entre agosto a diciembre de 2000 y enero a mayo de 2001



            La Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal del país declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Héctor Daniel Lameda Rodríguez contra la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de 2007 distada por la Contraloría General de la República (CGR) con la que se inhabilitó al recurrente al ejercicio de funciones públicas durante 3 años en su condición de Legislador del estado Portuguesa.

 

            Mediante oficio N° 0605 de fecha 17 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala del TSJ el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Rafael Contreras Millán apoderado judicial del ciudadano Héctor Daniel Lameda Rodríguez contra una resolución emanada del Contralor General de la República en la que se inhabilita al demandante al ejercicio, durante un período de tres años, de cualquier cargo público.

 

El 30 de abril de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Presidenta Evelyn Marrero Ortíz.  

 

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

            El apoderado actor indicó que el 21 de diciembre de 2001 la CGR inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra varios miembros del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, entre quienes se encontraba su poderdante.  

 

Señaló, que el hecho por el cual se abrió el mencionado procedimiento fue la aprobación del pago de dietas en exceso a los Diputados Principales del Consejo Legislativo de la mencionada entidad durante los períodos comprendidos entre agosto a diciembre de 2000 y enero a mayo de 2001, por la cantidad de 80.600 Bs. así como los gastos de representación durante los referidos períodos por el monto de 10.907 Bs. y 24.500 Bs. respectivamente.

 

            Denunció igualmente  el vicio en la causa de la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de 2007, aquí recurrida, pues  conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, a los integrantes de los Consejos Legislativos no les corresponde la administración del patrimonio de los respectivos Estados, por lo cual -a su decir- no resulta aplicable a dichos integrantes la consecuencia jurídica contenida en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como tampoco las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

 

            Agregó, que si bien su poderdante no reintegró los montos cobrados en exceso debido a problemas económicos derivados de ""una larga enfermedad de su padre"", consta en el expediente administrativo la solicitud de prórroga presentada por el ciudadano Héctor Daniel Lameda Rodríguez para hacer dicho reintegro, sin obtener una oportuna y adecuada respuesta.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            La parte actora afirmó que de no suspenderse el acto administrativo recurrido se le ocasionaría un daño irreparable a su mandante pues, -a su decir- se podría interpretar del acto impugnado que la sanción de inhabilitación debe aplicarse inmediatamente, impidiéndole optar por un cargo de elección popular en los comicios regionales y municipales realizados en el año 2008, así como también se le estaría "revocando" de su cargo como Legislador del Estado Portuguesa, a través de un mecanismo distinto de aquél establecido en el artículo 197 de la Constitución.

 

            La parte demandada argumentó que los demás Diputados del mencionado Consejo Legislativo "cancelaron" los pagos por concepto de dietas y remuneraciones objetados por el órgano contralor antes de la imposición de las correspondientes sanciones, mientras que el accionante  no efectuó tal "cancelación" alegando razones personales cuya veracidad no consta en esta fase procesal en el expediente judicial, por lo cual no se advierte la presunta violación del derecho constitucional a la igualdad y no discriminación denunciado por el apoderado actor.

 

            Es así que en relación a los denunciados vicios y al falso supuesto de derecho, la Sala observó que la sanción de inhabilitación fue impuesta por el órgano contralor mediante la Resolución N° 01-00-000166 del 18 de julio de 2007, confirmada por la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de ese mismo año, en virtud de la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Legislador del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, apreciando que el ente Contralor aplicó dicha sanción de inhabilitación con fundamento en lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del mencionado Poder Público y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

 

            Basándose en lo antes indicado, concluyó la Sala que en este  caso, no se configura el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho reclamado por la parte recurrente, por lo que conforme a lo previsto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, debe declararse improcedente la demanda requerida, resultando inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del periculum in mora, en virtud de la necesaria concurrencia de los requisitos para otorgar la medida cautelar solicitada.

 

            En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Rafael Contreras Millán, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor Daniel Lameda Rodríguez contra la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de 2007 distada por el Contralor General de la República que confirmó la Resolución N° 01-00-000166 de fecha 18 de julio de 2007, emanada de la referida autoridad administrativa.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/01/2009

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