lunes, 19 de enero de 2009
Dictaminó la Sala de Casación Social
Perecido recurso contra sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Ver Sentencia

La Sala del Alto Tribunal declaró perecido el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo



            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Ramón Eduardo Márquez Contreras, contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            El presente caso se refiere a un juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por Ramón Márquez Contreras, contra la mencionada Sociedad Mercantil, en el que el referido Juzgado Superior del estado Zulia, mediante decisión del 13 de agosto de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, prescrita la acción, sin lugar la demanda y revocó el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la señalada Circunscripción Judicial, que el 14 de mayo de 2008 declaró con lugar la demanda.

 

            Contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior la representación judicial de Ramón Eduardo Márquez Contreras anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado en el término legal.

 

            Sin embargo recordó la Sala de Casación Social que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

 

            Al respecto el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Entre otras cosas, la Sala del Máximo Tribunal de la República precisó en su dictamen que en el presente caso, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso más el término de la distancia (8 días), se concluye que éste venció el 28 de noviembre de 2008.

 

            Ahora bien, indica la Sala del TSJ, "la parte accionante anunció recurso de casación, oportunamente, el 27 de octubre de 2008 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 28 de noviembre de 2008, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto", concluyó la sentencia.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/01/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)