miércoles, 21 de enero de 2009
Con la ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez
Sala de Casación Social declara desistido recurso de control de la legalidad
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           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Benjamín José Meleán Govea en contra del Instituto Nacional de Canalizaciones, por motivo del cobro de diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y pensión de jubilación.

 

            En el Juicio intentado por el mencionado ciudadano, representado judicialmente por las abogadas Sylvia Virginia Romero Jiménez, Mónica Montiel y Claudia Castillo, en contra del Instituto Nacional de Canalizaciones, representada judicialmente por las abogadas Nayilde Criollo, Detsy Niño  y Ada Urdaneta, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión de fecha 11 de mayo del año 2007, declaró con lugar la prescripción de la acción y sin lugar la demanda.

 

            El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, a través de sentencia publicada el 9 de octubre de 2007, decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia, confirmó el fallo impugnado. La Sala, una vez verificadas las razones esgrimidas por el recurrente y de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto, mediante sentencia de fecha 22 de mayo del año 2008.

 

            En conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 concatenado con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves 4 de diciembre de 2008. Tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la comparecencia a este acto de las abogadas Neyilde Criollo y Ada Urdaneta, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial.

 

            El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte reza que "Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente".

 

            Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, la Sala de Casación Social del  Máximo Tribunal declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra sentencia publicada el 9 de octubre del año 2007, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites correspondientes.

Fecha de Publicación:
  21/01/2009

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