miércoles, 21 de enero de 2009
Ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón
Declarado inadmisible un recurso interpuesto ante la Sala Electoral
Ver Sentencia

            La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró inadmisible el recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por Armenio Ramírez Chacón, contra ""las Actas de Escrutinio"", ""el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008" y el ""Acta de Totalización y Proclamación" de la ""Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira"".

 

            Sobre este caso, el pasado 12 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Distribuidor Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fue interpuesto por Armenio Ramírez Chacón, candidato a la Alcaldía del municipio Ayacucho del estado Táchira, el referido recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada.

 

            Posteriormente, el 15 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Táchira, remitió el referido expediente a la Sala Electoral del Alto Tribunal del país.

 

            Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal de la República al estudiar el escrito por medio del cual se interpuso el referido recurso judicial, observó que "éste resulta manifiestamente ininteligible, pues, además de no tener una relación lógica entre sus folios al haber sido presentado desordenadamente, el mismo se encuentra incompleto al faltar varias de sus páginas. Evidencia también la Sala que en dicho escrito se obviaron las reglas más elementales de gramática, sintaxis y lógica, y no se reflejan coherentemente cuáles son los hechos que sustentan la pretensión, de manera que esta Sala no puede apreciar, de forma cierta, cuáles son los supuestos fácticos y jurídicos la acción ejercida."

 

            Agregó la Sala Electoral que "de la lectura del escrito tampoco resulta posible determinar con exactitud cuál es el contenido de la tutela invocada, al ser imposible interpretar qué es lo que pretende el recurrente, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y presenta una total imprecisión en cuanto a las razones que motivaron la interposición de la pretensión."

 

            Siendo ello así, señala la sentencia de la Sala Electoral, "y pese a que constan en autos actas de escrutinio de la elección a la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, no le es dado a la Sala suplir las deficiencias del escrito y entrar a revisar tales instrumentos, sin tener la convicción de cuál es la pretensión, ni los vicios invocados, por tal motivo esta Sala, conforme a lo previsto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada (")".

 

 

Fecha de Publicación:
  21/01/2009

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